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Lib. III. Tit. XIII. De parece que es mas, ju/lo, qu_c los t:iles bienes buclv,n a los pauenccs del tronco de donde vinieron , que no que pa!Tcn a clhaños. Porque íc ha vi/lo pot cl<pcticncia , que algum1s viudas viviendo ·,nas que fu, hijos han pretendido heredarles todos íus bienes por 1, dicha Ley : y deípues cafondofc ·con un cflraño llevarlo, a poder de clhaños , dexando exclui– dos a lo, paricnres del tronco de don– de procedieron las caías , y bienes. Con lo qua! queda cxringuida la me– moria de cuyos fueron . Y porque cí– co parece contra toda buena tazan , Cuplidmos a vucfüa Magelbd, que /in embargo de lo provcldo por la dicha Ley 3 5. ordene , y mande por Ley : qu~ los padres, y afccndienccs ¡¡ fakJ de hermanos, fuccdan abinref. taro :\ loo hijos, (olarncnte en los bie– nes adquiridos , y conqui!bdos por fu propria induflria , y por la de fus padres_; pero que no hayan de fucc– Jcr, ni íucedan en los bienes tronca-· les, y dotales : en los . gualcs a folta de hermanos, aunque Íean de mirad, prefieran, y foccdan los paricnres mas cercanos de donde proceden los tale"– bicncs. Y que i:lh Ley rolomcnte íc cn,icnda en los caÍos que aldclancc Íucedicm1. Dttnt,. A ,jl, l>os Jecimor, '1ª' (t hag.• romo ti (R,_,i110 lo pide : ,011 qut los parimter , qn~ h1fJJÍertn dt exdulr J /01 padres ,fr~n parimrrr d,111ro dt ,1 quarta :;,r•do , 1110 J, hai arrib•. r 1"' '" tal rajo lo, padm puetl.~u,.J 11.ayau de frnfr u.fu/ruto durtJ11- tt (11 -i,iJii J <1Jfi111dtJ , J na crJ.ftmdo e,z los birncr tto11rdle1 J de qn.r tr¡ efli1 pftidrm ft rr.r•. r tjló fa• bajia la, ¡,ri111,ras Cortrs. LE Y Vi LOS 'PA'D'R._F.S SUCE'DAN A LOS bijós ro11 /a, inodifirMío11es dt ·efla Lt). E L año I 5 8 3. en Ías <;:ortes p,.,pl~– que fe cuvieron en la Ciu- 7ª.; :: dad de Tudda_ fe hizo una L,, )?· Ley, que es la 44. en que Íe ·dice , que los padres íucedan :l. lo.s hijos abintclb<0 en los bienes adqui_- tidos por los hijos, -.:o'!fotrnc al der~- -.:lio comun 3. folia de hermanos , fin embargo de lo que tlirpone el Fuero de clre Reino, por luver parecido cÍ- to 'el" julto, y cquo. Y haviendo fi- do d int,;nco del Reino , quando Íc hizo db Ley;fol:1mence corregir por dla d capitulo 6. dd fuero, que co– h1ichza: Si 11i11gun bome,O 1úngm1Q mu .. lier, tirulo 4. de h.tredat. & partition. libro l.. del Fuero genetal, qu_c exclu- ye al padre por ll'!uerte de fu hijo ab– inrcthro de los bienes adquiridos po.r fu propria induflri, , o donados i el por Íus dichos padre$. P~ rcce Íer, que en las Corres que fc: tuvieron en clh Cilldad el año de 15 96. por la Ley J 5. quifieron dl-ender dto, e11 que los padres en el dicho caío de h1orir fu, hijos abirtrdkto , les fucc- dic!Tcn a falra de herma nos, no íola- menrc en los bienes adquiridos por ellos por Íu propria induílria; pero aun cambien en los adquiridos po_r fucdSion J herencia ~ Odon~cion , O manda. De lo qua! algunos quificron romar ocafion, que raml.,icn íc com– prd1endian en c!lo los 6icnes ceon- eales: y que en ellos havian de fucc- der los padres ii los hijos abincclraro, excluyendo :l. los pa1 ient« mas cerca- nos , de, donde procedían los ralcs bienes, no havicqdo fido ral la in- tencion de el Reino : pues en quan- t?-

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