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Tudrl.1; .Alfo á• 1 1 g J, L•/ t+ p,,,,,, •. n.1 AñD 1 59 6. Lly Ji• Teftamentos, y Sucefsiones. <¡ue íicndo · caíada,; ounque la rr:i– vicfo fca en mucha camidad , cnrran– do Monjas, no fe les de mas de aque– llo que les fuere nundado;·y frñalado para en col cafo. Y que c/l:o fe guarde aun en diípoficioncs anteriores, don– de no huviere litiÍpcndcncia. Supli– camos a vuc/l:ra Magefl:ad lo mande afsi proveer. V ifl• el fabredid,o copit11lo , por co11. /e,nploáon de los dichos tm E.fiador , or– dendmos :J J maudJmot ;t 'J"e ¡e haglJ como ,1 'R!ino lo pide. · LE Y IJI. 'LOS P.ArDlfl...ES SUCE/ D.AN A los hijo, abinrej}aro. S plidmos a vucíl:ra Magcíl:ad, ordene, y mande por Ley,que los Padrcs,y dcmas aíccndicn – res , íucednn a los hijos abin– re/l:nco, en los bkncs odquiridos por los hijo,,conformc al derecho comun a falca de hermanos , íin embargo de lo que difpon,c el Fuero del Reino, porque cito parece mas cquo,y juno, que lo que diíponc el Fuero en die caío. OrdrnJmo,,y mandJmor , que fe haga como el íf{¡ino lo pide, LE Y IV. 'LOS lf'Ali)(Jl,_ES SUCEli)AN .A lo, bijos en lo, bic•er co11quij},1do1 pori11duftria, ojuuf,io11. P Or la Ley 44. de las Corees del-oño de I 5 8 J. fe Ordeno que los Padres, y aíccndien– m' a fulra de her monos fo. cediclfcn a los hijos en los bienes por ellos adquiridos. Y porque ha havldo muchas dudas, fi elto fe cmicndc de 1·om. II. de/4 P-.f,op. folo, bienes adc¡11iridt1s; y conc¡uil1a, dos por los miímos hijos por lu in– dulhia , y rcdiros de /i.1 hacicnd.1 , y no de los demasque huvie/lcn adq,ii– rlifo, y pcrvcnido en ellos por Íuccí– Jion1 y herencia; O do11:icioa, O mln– do. Y para que cfio rambien quede claro nldclanrc : f;,plic.\mos a vuclh.1. Magelbd, ordene, y mande por Ley: que los padres, y aíccndicnrcs a falta de hermanos Íilced,n a los hijos, no íolo en los bienes adquiridos por ello, con fu indulhia, pero cambien en los adquiridos por iuceÍ>ion , herencia ; donacion, o manda. Y dl:o fea en r¡ualcíc¡uiera cafos , donde no hap liriípendencia, A ejlo )01 rrjpo11Jh11or , ,¡He fe haga Dm,t,, como el ~ i110 lo pide, L E Y V. LOS 'PAV(Jl,__ES N.O SUCE~,m A los hijor w lo, bimes tro11c•les, ptro tmgm, ,{ufruto tu ellos. P Or la Ley · 3 ¡. de las Corre, p,,np//,, de el año I 5 96. Íe ordeno: nJ A¡¡o quc,los Padres, y aíccndicn- t~~~: tes a falra de hermanos iuce- Ton;•~ dan :l. los hijos abinteltaco, no íold '"'· en los bienes adquiridos por ellos por fu indull:ria; pero cambien en losad. quiridos por fucefsion de herencia, don:1cion I Omanda s Oo[ro rirnlo: declarando, o añadiendo a la Ley 44. de las Coms de Tudda de d año 1 j 8 3. y ahora haviendo platicado fobrc ello, ha parecido que b dicha Ley no fe luya de moderar, ni en, ti•nda en quan,o a lo, bienes tron - cales, c'i dotales, que los hijos huvic• ton , o heredaron de Íus padres , y ob~clos : porque en quámo a citos, ~onforme al Fuero ,,ntiguo del Rú no, Llll pare-

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