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Lib.11. Tit. l. De losJueces L E Y LXII. AVSf.NT/!NDOS!l ÁLGVN JUf.Z furra del Rtino por do1 m~fe, ~ Ó U- 1,imdo n,frrmrdad co~tinu~ por di– cho tia11po ,fi hn'7Jirrt Sala entera f r dru rmi1un los pleito$> )' fino fo nombre otro Juez. ,,_,,•-· p r b Ley 1 o. de las Cortes ..6.,,.,.,. del oño 1 6' 7 eíl:a orJenado, ¡ 'l. 8· 1,, 1 10, que ningun Jm::1. ddk Reino, que fuere promovido a otros T ribunales , o de ouo manetJ k au– Cenni,c, folgo Jél , fin Jc,11 voudos pcr efcrito todos los neg,ocios que tu– viere viíl:o, , y que en c,fo que 1in dnJrlos fe aufenwe, fi quedare Sala cmcra , fe detcri'ninen por los Juccés de !J $J\a , y no \,1 h.,viendo, ÍC nom– bre otro Juez en lug,r Jd aulénte, y aunque las p;1\Jbm Je lo dicha Ley, no p.irece que cbromente conípreh«1- den el cafo , en que olgu110 de \0s dichos Juezcs hiciere auíencia dclle dicho Rei– no , con animo de bolver :i a, o eÍ– rondo en .:\ tuviere cnfermedJd b,ga, y continuo. Pero \J r.1zon , y dccif:. fion· de b dicho Ley abr.1z.1 dios ca. íos, y corre rn ello, con la mHina, igualdad , atento lo qua!. Suplídrnos a vucíl:r.1 Magelhd monde, que h di– cho Ley 10. íe enrienda del mifmo modo, en cafo que los JL1eccs fe au– ícmiren , con animo debolver el dk Reino, o dbndo en el tuvieren en– fermedad brga , !icndo l. ouíenci., , o enfermedad de do, mcfcs conrinu.1dos, con cíl:o 9uefi ha viendo Sab eniera lle– gare d voto del jut'l auíe~tc, ó enfer– mo, anees de lapronunciacion de la kn– rcn<"ia, y no haviendo Sol, emera, ames que fe lrnvierc comcnzJdo :i vi:r d plcico ; fe admit~ d vow del dicho Juez. fl!!_erimor > )' nos plact que fo haga Dm·tt•. romo el Rú110 lo fuplica. L E Y LX:lll. El.. JUEZ §l_VE FVERE NOMBRA– do en l11g~r de otro, que Mitre viflo Alg1m plrito , tjle obligado J ,¡;,rle, y tnur fttura en fu tafa. , <r ondo muere algun Juez, o 'l'•mpr.: es promovido a: otra pla:u, tt" t.Aiio Y. fe ou(ema "de elle Reino 0. ! ~ ,m havcr dex,do fu varo rt- niendo vil lo algun pleito , es forzofo nombrar orro en fu lugar , y los aGi nombrodos de poco tiempo :l ella par- ce fe cíéufm de no hacer lcrura de eÍ- ros pleiws en fus caías , remitiendo el hacerlas, :i quando fe han de hallar en Con(éjo , o Corte :i la leruro de orros pleitos , y ello embaraza d defpJd10, y 1icndo tan pocos los jueee, que bai p•ra b mucheclumbre de negocios que concurren , tiene inconveniente que aGi íe hago; tanto por9ue embarazo un Relator , 9uc ha de deípacbar otros negocios de paires , quamo p,orquc hace f.,\,a aquel juez para la villa de orros pleitos de nuyor,y menor canrh,y por9uc es ju!lo fc liga d eílilo que íi: gnmfoba en los años amor/ores, Su– plid1Y1os > vuellra Magelbd mande, 9ue el juez que íe nombr:lre en lu!"lr del difi,mo, ó aufenre, tenga obl1ga- cion de ver, y hacer lctura del plcico en fu e,[, , fin ocupar en ello tiem- po alguno de las tres horas de 1, ma• ñon, , íeñ,bdas para •las leturas , y dcf- p;cho univerG\ de los demas riego- cios, 9ue en dio, &c. Por <útttmtplacion ti,/ Rtino, 1urrt– mos, J 1101 place , 1"'f ebaga como tofu– plica. LEY Dttrn,.

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