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Eípadas, y Armas prohibidas. ley 18. que h prohibicion de pifto– bs, orcabuzes, y coravinas fudfe de bs que no ,icncn quano qumas y media de caíion de b medida de efte Reino; dc(uene, que no llcgatido :l ellas las perfonas, que llevJrCu las di– dias arm.1s, ó bs labdren 1 ó imro. dugcren , ó vendieren en die Reino, incurron en las dichas penas ; y queen los Lugares ninguna pcríona Noble, ni plevcya , pueda llevar de noche bs <licbas armas , ni otrasalgunas de fue– go, aunc¡ue íc.,n de b medida, me. nos los que llegan de f~era :l. !os Lu– gares , yendo via rcéh :i fos calas , ó pofudas , fo las penas contenidas en la <licha Ley , en rcÍpcél:o de los c¡ue lle– van las dichas armas menores de me– <lida , y pm que íc tenga mayor cui– dado en la cxmtcion , que pued,n los Regidores , y otros Mini!rros , a los que las llevaren prenderlos, y ¡e– mitirlos al Juez 'lue le cocare el cono- cimiento, y que fe opliq1m, bJ penas pecuniarias por ,creías pmes , b una para b C,mara , y Fi(co de vueflra Magdbd, y las ouas g,,s p.m el de– nunciame, y el Ablde, o Juez que lo c,ccudrc, y no h.wicndo denun – ciante, íe puta por mirad ; p,,rl la Camara, y Fiíco, y Alcalde , o Juez, y que d Alcalde que teniendo noti– cia de b comravencion de lo fu(odi– chó no lo exccutarc , y obfé,v.lre lo difpt1efto por efb Ley, tenga de p~– na pot c3da vez cien libras aplicadas para l.i Can1m , y Fiíco de vucfl:ra M.1gcflad , y denunda111c , por mi– tad. Suplicamos a vueflra MageftJd fea ícrvido de concedernos por Ley todo lo retorido , y c¡ue íe oblérvc, y gu,rdc inviob~lemenre, púes escm del ~rvicio de vucllra M.1geftad , que en ello , &e, · .1 ef/o o, r.[fonJemor ¡ qMe f, ha- l!trtm: ga como ti Rti,io lo pide. TITULO

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