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S;,rrg:1!1- J:1 , 1Wti J 7 o t– L,y 1· 616 Lib. III. Tic. XII. Delos Tragcs, y Veíl:idos, A ,jlo o, rrfponJJmor , qut (, l,•g• rom() el 'R.._tina lo pide : J ordr,1Juuu , qut ,/ //ujla n.r/lro /lilfo-1/?.!J , J Copiron Gtutral mand~ e.wrntar las pnuu ,on los Mi!itarts , y cuidt Je qu,: fe txrrnren , par lo 9'" rocaal Confejo ,1 C,rr,, como rflJ di/p11tf}o w la LtJ 8 ~- dt lar u/ti. mas Corre1. LE Y X. P'l{_AGMATICA fDE LOS VESTt- do, , J Tro¡p. R Econociendo los graves da– ños, que Íc podccian en clrc Reino, ocarionádos del cx– ,ccffo que en el hovia, con el íupc.rAuo abufo de los cragcs, fe e(. tablecieron Pr.1gmatic,s , por la Ley 81. de las Cortes dd año de 1677. y por la Ley 3 •. de las Corres del año de , 684. y por h,vcrfe innoducido en ellas algunos capiiulo,, que aun– que re reconocieron por convenien– tes, Íc han halildo embarazos en fo exccucion, y cumplimiemo, y por eÍ– to, y otros accidcme.s t tlo fe hl cum– plido con el tenor de ellas: y ahora recor.ockndo , que los cxcdTos , y abufos en los rroges, (e h,n continua– do, y van creciendo cada dia, en gca– vc daiío de la c.ufa pllblica, y de au– d itos arurales, ha parecido precif– fo en nudlra obligacion procur,r por codos medios el cumplimiento de la dicho Pragnmica, reduciendo a elle pedimento los capitulas rnos effencia– lcs de ella, y que conviene Íc obícr– \'Cn, fofpcndicndo por ahora los de– rnas, que íon los íiguicnm. Primeramente , que en elle Rei– no ninguna pcrfona hombre , ni rnuger de qualquicr clhdo , calidad, o dignidad que fea pucd~ vdhr , ni uaher en niagun genero de ~cfüdo inrcrior, ni exterior brocado , tela de oro , u de piara , ni Íeda , que tenga fondo, ni mezcla de plata, u oro , ni bordados, ni pumas, cncagcs , c!lcri. ll,s, galones, cnrcxados,ni pcÍpunces, ni bomnc,, ni cintas de oro,u. de ph– ta hilada,ni otra guarnicion alguna q tenga mezcla de piara, lloro falío, ni fino,ni de acero, vidrio, talco, perlas, aljofur, ni otras piedras faifa,, o finas, pena que dcídc luego Íc de por perdí, do d vcll:ido , con mas ducicncas (j. bras por cado vez, aplicado todo ello ()('r tercias partes para la Caman , y Fiíco, denunciante, y Juez, o Jueces que lo Íenrenciaren, y folo Íc permite el ufo de bocones de oro , u de plata de mmillo, y. que db prohibicio11 no ÍC encienda en las alhajas de caía, como eolgadur,s, eftrados, y caías fcmejanrcs, como tampoco en el ufo de joyas , collares , y pcndicnccs de piedras fulfas , y finas. lccm, que campoco fe puedan· guarnecer vell idos con niogun ge-· nero de encagos , ni bordados, ni pumas , ni ocra guarnicion ningu– na de íeda , humo , ni de hilo, ni uf..r de ellas en vefüdos inceriorcs ; ni cxccriorcs , ni en m:mgas , ni en toquillas de Íambreros, ni ligas, ni o– tros trages , y íolo Íe permite , que afsi hombres, como mugeres puedan· llevar cncages blancos en camifos J ·buelras, cofi:u, lienzos, y enaguas, y, i las mugercs pumas negras en los mancos. lcem, que no Íe pueda llevar, ni guarnecer ningun vellido incerior, ni excerior de hombre , o mugcr con torzol , pefpunces raípados, ni arra guarnicion alguna de qualquier gene, ro, rraza, nombre, o efpccic que fea,; que h,g, labor íobre la cela del velli– do, menos lo preníado,y picado,quc fe pcrmicc; ya las mugores, que pue-, · dan
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