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Eípadas, y Armas prohibidas; E.I fcgundo que rrara, de que no fe puedan guarnecer vellidos con nin– gun genero de encagcs, ni bordados, ni puntas, ni orra guarnidon,ni uíar . fe en las rnquiJlas de fombrcros , ni ligas, añadicndofe rambi<n , que lo mifmo fea en las mangas. El tercero que <rata, de quo no fe pueda guarnecer ningnn vellido con torzal, pcfpuntcs ralpados, ni ocra guarnieion, quitandofc la circut][bn– cia, de que no baya de palfar de qua– rro dedos de ancho la guarniciou que fe permite cu dicho capiculo. El quimo aíiadicndoíc, que los a– forros de los vellidos folo fcan de ra– foan, puedan fer de feda, con e~du– lion de oro, y piata , o mezcla. El capitulo fcxro, que trata de joyas de vidrío, y piedrns fa líos, como en c:l fe conrienc , comprehcndicndo(é cambien los bombres en fu prohibi– cion. · El diez, que trata de las fabricas 'de bna, que fe permiten vender , fe omice, quedando en fu fu<rza bs Le– yes del Reino, que hablan en elh n – zon: y en eÍpecial la i 1. de las ulti – mas Corees, con fus replicas , y las Ordenanzas de los Pueblos. El capitulo trece, que erara de los :Vellidos, que fe prohiben dc(dc lue– go , y de los que fe permiten por tiempo de un aíio, con que cfio, que– den tambien prohibidos defde luego, la guarnicion de fcda, como la de o– ro, y piara. El capitulo cacorcc, que trata, de que la prohibicion no fe entienda pa – ra el fervicio del culto Divino, ni pa– ra la Nobleza en fiefias publicas, co– mo en el fe concicnc. El capitulo diez y feis, que nata , .de que los Safüe, no puedan cofcr las cofas prohibidas, como en ~l fe contiene. Tom. II. de la ~rop. El capitulo diez y ocho, que rr.ita, de que la Pre_gmarica comprehcncb :l codas las per!ona, de qualquicra cita– do, calidad, o dignidad que fea, co– mo en el fe contiene. El capitulo diez y nueve, que rra– éa de la compullion de la paga por la concravencion en la primera pattc , como en el fe contiene, quicondoÍé dcfdc las pálabras , pero Ji algu11a cria– da, El capitulo veinte , que rr,ra del rcconocimicnco de las cafa, , tenga efcCto , quie>ndofe el de las caías de losMercaderes. El capitulo veinte y dos, que cr.tra de la cxccucion de las penas , tenga efrCto, quedando a cargo dd Suflicu. to Fifcal de dla Ciudad, y de los des mas de el Rdno el hacer las dcnun 0 ciaciones, dcbaxo de las penas impu~ cfbs en el, fin que los Akaldes,y Rea gimiencos de los Pueblos rengan o. bligacion de denunciar, lino folo de fu encero cumplinliemo en los caíos en que fe hicieren denunciaciones on– ce ellos. Y porque lo obfervancia de lo contenido ci1 eCl:a Pragmatica mi, ta al buen govierno publico de efic Reino,cl qua! fe tutbaria con la mul– tiplicidad de juii(Jicioncs, no corrié. do d cafiigo , y e:recucion de las pe– nas por folo la mono de las Juíticias ordinarias, fe les de jurifdicion pci-. vaciva para que puedan conocer de los cafos que miraren al cafiigo , y c– xecucion de las penas de la conrravcn cion, los qualcs executen inviobblc– menrc en los tranfgrefforcs. Suplica• mos a vueíl:ra Magcfiad fea fervido de mandar, que 1, dicha Pragmatica fe obfcrve, y execute conforme i lo contenido en cite pedimento, que en ello, &e,, KKKK ~
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