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61.4 Lib. III. Tic. XII. De los Trages, y Vellidos, ren, eón mas duciencas libros oplica– das por tercia< parres en fa forma re– ferida. ~ ~ Ir,n;, que todos los Ak,ldes o,din-rios , y donde no los h,i los R cgimicmo, de las Ciudades, Villas, ,Valles , y Pueblos de dk Reino, a quienes p,,ra dtc cafo Íe les ha de prorrogar jurifdicion, tengan obliga– cion de hacer obfervar, y gua,dar ella l'ragmarica en codo, y por todo, co– mo en dio fe conrirnc. ltclll , que los Sub!titutos Fiícaks tengan cam– bien oblig,cion prcciífa en eíros ca. íos de denunciar de la.s conrravencio– ncs ame los Alcaldes, y donde no los liai ante los Regidores de los Pueblos pena de ducicnm libras pcr cada vez, y de que les íea c,Ío de reíiden– cia, en la qual fcran caíligados con todo rigor los unos, y los otros , fe– gun la omifsion, o malicia que fe vc– rificlrc han ,cuido. lrem, íup:id mosa vueílra Magct– rad fe firva de favorecernos con orde– nar, y mandar al Iluílrc Virrey,y Ca– pitan General de eíle Reine, , ya los q uealdcl,nte fueren,que afsi lo man– den exccutar, y cumplir en el, y cui– den de que el Regente, y los del Con– fcjo Real, Alcaldes de la Coree Ma– yor, y Fifc,I rengan todo cuidado en hacer cumplir db l'<agmatica, que en dlo, &c. D,,rt1q; A rflo_os rtfa,ond;mo,, '1'" fe baga co mo tl 'R.!mo lo ¡ndt; co11 talJ gue en ,¡ua11 . loa/ eapit11/o "J>ei>1te,lo, Mi11ifho1de Juf– t ;cia, "'° putda.11 tutrar J reconocer la1ta– fa5 ,ptro qru putdtlr1 b11etr"t.,u dtmmcíti. riouts tH IM ptrfa"tH qrtt COJJtralÚ11iert11 ~ y a11Ju'l>ierr11 con '11,/lido, prohibí.Jo, por la ,,,,¡¡,, , o otra, partr, p,lMirn,. r b," )ienJo J,rilo n~rnr,r dt dichrJ demmútJcirm J ]un:.. rompetmtr J ton 41,to ~Jrlfe r.'<C– wre la ¡,tua. r a.fiimifmo mr111dtimo1,.']ue por los Jrifl.iáa, pueJa11 rt1011octr/t /,:j ca(,,, dt lo, Mtrcadtrts,'8orJadortr, Saf.. ttrr, y 0/it.ialu dr rjlo1 miuijlerio1 tn /11, forma que lofaplicai,, L E Y IX. 'P'R.,AGMATICA <II.._E/DUCIENlj)O J citrto, capitulo, la •11tectdtnlt. R Econociendo los graves da- Au,,¡/o.. ñas que fe pade ian en cfie ;• 6 : ~ Reino, ocafionados del ex- L,r 1 , . cdfo que en el havia con el · fuperAuo abufo de los ruges, y con la incroducion de mc,cadurias cf– trJngcras; con que a mas de facarfc el dinero a Palfes ~ílraíios, fe exringuiá las fubricas, que en orros tiempos fo- lian confcrvarle, y aumcnrorfc las po– blaciones. l'ara ocurrir l. eílos daíios fe eírablccio Pragmatica por la Ley, 8• . de las ulrimos Corres. Y por ha- vcrfc introducido en ella algunosc2- pirnlos , qac aunque fe r<eonocie- ron por,...juílo, , y convenientes, fe han hJllado algunos embarazos para íu cumplimiento, y cxrcucion, y por dio, y otros accidentes no fe hl. cum- plido con el ,mor de ella : y ohou reconociendo , que los cxcc!fos, y abufos fe han continuado, y van cre- ciendo cada dia , en grave daño de lo coufa puhlica , y de nueílros Na– curales, ha parecido preci!íoen núcí- cra obligacion procurar por todos medios el cumplimiento de b dicha Pragmarica, reduciendo a eíre p<di- mwro los capiculos mas clTcociales de ella, y que conviene fe obfcrven , (u fpcndiendo por ohora los dcm:is , que ion los liguicnrcs. El primero, que erara de b pro– hibicion de brocarns , rclas de oro, u de piara • y rndo_ lo de mi s que en el fe contiene. El

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