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6 16 Lib. III. Tif. XII. De los T ragcs, y Vellidos, afsi v,_licrc, las áos tercias partes para la Can,aro , y fifco, y la otra tercera parce para el denunciador. iccm, que los Saíhcs, Jubeteros , Calccroros, y Oliciab, y mras qua– kfquier., pcrfonas, que cordiren, e hi– cieren, o intervinieren en hacer las fc– mcj•nces ropas , y vellidos contra lo concenido en dh Prem:nica , ahora los hag,,n dcntto del Reino, o falicn– do a hacerlo., fuera del Rcino,par• los tornar a el: por la primera vez incur. ra en pena de dos ranto de la efl:ima– cion, o valor de la t,11 ropa, o velli– do, •plicando la cal pena, de la manc– r,1 que dicha es, por rerci<1s parres, y fea ddl:errado por dos años del Lu– gar donde fuere, y rcfidierc: y por la fcgunda, fea doblada la pena, aplica– da de la manaa dicha , y ddtcrrado por qumo aiíos del Reino : y por la tercera pierda la mirad de fus bienes, para la Camar>, y Fifco, y fea dcJlcr. rado perpccuamence. Icem, pc,r qu.1nco fe hace etb Ley para los ve!lidus que fe hicieren dcí– dc l, publicacion de ella , fe ordene par.1los vcll:idos que cit.in hecho,, que en c,da Ciudad, Villa, o Lugor, fe r<gillccn ame la Jull:icia los ve!H– dos, y lo demas que eíl:uviere hecho, conrra lo contenido en cfh Prcm.1 · rica. Y que cHJ rcgil1racion fe haga demro de minta días defpucs de l.1 publicaci011 de ef\o Ley: con apcrci – bimienm, que quien no rcgi!lrare lo que tuviere conrra el tenor de c!la P1cm.1rica, lo ,cnga perdido. lcem, que los dlr.1ngcros, que vi– nieren fucrJ del Reino a el, y rrage-· rcn vcl1idosconrr, lo proveido en ef. ra prema,ica , puedan uÍ.,r de ello, por fei s rneíe,,con que 110 puedan lu cerios en dl:e Reino. Y encendiendo fer cl1rangcros los de fuer., dcEfp.,ña. Icem, por cvicar muchos cnojos,y cfcondalos, que podrían fucedcr eri entrar los execurores en las dichas ca~ fas, a cícudriñar los vefüdos contra tfl:a Pmnatica fe ordrnc. Q:ic no en. tren en los dichas caías : pero que por dcnundacion Í< pueda recibí, infor– macion, y confiando por ella, fe cxc– curc la pena, y compelan a dar el ver. rido , parn que fe aplique conforme a b Prcm.11ica. fl..:.,ertmru J} manddmo1, qut fian ob~ ji,1>aJos ,Y guardado, lo, fob,edichos ca– pit11/os ,afsi como ti /Jl!ino lo pid, por ,/los fe co11riwe " ' todo, y por todo. ([)td.ra11~ do J como dedar,mto1, qut 11i,1g1ma perfa - 11a:t ni ptr{o11ar dt la l/11lt de <..iurrra, ni f,11 nwgnts , ni j"amiliar puedan far com– /"tbmdiJo, en 11i11g1mas dt las cofas (obrt ,ficha,,rocmtttr J tjla rtformacion dt rr4-: !!',Y -.,rjliJos. LE Y VI. IDE LAS FIESTAS GE Ert{_ALES ,/, Tor11to1, SorcijM, y otrM,J fu Pragm,uica. L O, gafios que fe hacen en las oca/iones de fiel1as gcn<ra– les, y publicas ' que fe ofi-c. frn en cflc Reino fon c:an ex.. c&i"os,y grandes, que blig>n l que fr mire atenwncnre por d remedio ,le d~c d,iio, ('ll' que cícuí.11ulofe, puedan los Cavallcros cxerciprfe· en feme james ficfias, con b modera ion de las golos , y g.ill:os , que de aqui ,Jd nce Íc huvicrcn de reformar : y plr,l conleguir lo uno, y lo orro, nos h1 parecido r<prcfcnrar a vucl1ra Ma– gclfad los capirulos figuicmcs. Primer:i.mcnre, que en los corneo, de a ríe, ,¡ue fe hicicrm m elle R~i, no, ninguna perfona de ninguna ca– lidad , condicion, o cfhdo que fea , pueda íacar en calzas, y romeletcs . fino Pamp/o, nA .tlJJ.o 1 6 l 1~ c.,, 6t·

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