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614 Lib. III.Tít.XII. De los T rages, y Veftidos, mediatfe el excetfo que luvia. Y def, dichas, ningun genero de colchado~ pues fe dieron algunos años,para que ni prcfado, ni rafpado : ni fe puedan los vel'lidos que c!Uban hechos ames en las guarnicioncs,quc porelta Pre– de la Ley, que eran dcmas de la Ley, matica fe permiten de feda, ni de pa• . fe pudietfen ufar de ellos. Y por ex- ño hacer cortadura, brosladura, o ·pcricncia fe ha villodcípues ad,que carpadura, ni deshilado, aunque fe -conviene fe modere la dicha Ley en puedan acuchillar, y deílramar lasdi– algunascofas, y que con ello fe guu- chas guarniciones, con que no fe ha– den las que ahora fe hicieren, y cetfc ga labor. la primera. Suplidmos a vuc!lra lccm,queen ningun generode vcf. Mageíbd, mande ver los Capítulos, ridos de hombres, ni mugcres,fc puc– que acerca de ello van,y que fe guar- da rraher guarnicioo de mas de una den por Ley, y cetfc lo.que primero faxa de una fefma de vara de Navarra fe hizo. de ancho en faxa , la qual pueda lle-e Primeramente, queninguna per- var dos pcfpumes, el uno a un orillo, fona, hombre,ni mugcr,de qualquic- y el orro al orro orillo, y no mas: y ra calidad, etbdo , eondieion, prehc- que de la fefma de la guarnicion fe minencia que fea, pueda craher , ni puedan echar una, dos, y tres faxas, vellir ningun genero de brocado, oí como mexor lcspareeiere con un pcf– tcla de oro, ni de piara, oi en ropa punte cocada riberoo por medio:quc fuclra, ni en aforro, ni en guuni- licndo la guarnicion fobrc paño, fe cion, ni en jubon, ni en calzas, ni en pueda echar de dos feda sla dicha fef. gualdrapa, ni en guarniciqo de mu- ma. Y queb dicha faxa, y ribcroncs la, ni de cavallo , ni de otra manera. fe pueda íolamcmc acuchillar, y dcf– Y que ello fe entienda aísirni/ino en tramar, con que no haga labor. Y, telas, y relillas de oro, y piar.a fulfas, y que cn las capas, y capaces puedan en telas, y rclillas barreadas , y rcgi- trahcr por de dcl)rro de rafa, tercia– das, en que bai oro, o placa, aunque pelo, o cafccan una faxa , que tenga fea falro. de ancho lo dicha fcfina de vara de lccm;que ninguna pcrfona de nin- Navarn, y 110 mas.· Y que ella ma– guna condicion , dhdo, ni calidad ncra de guarnicion fe encienda , que que fer pueda, oo rraiga en ropa , ni no fe pueda rrahcr li no focre en la vellidos, ni en calzas, ni jubon, ni en ddanrcro, y alderredor, fin rravicfa, gualdrapas, ni en guarniciones de ni de por medio: aunque en lasnlan– mula , ni de cavallo oingun genero gas,y braoncs fe permite rrahe, guar– de bordado, ni recamado, ni gaodu- nicion, con que la guarnicion no ex~ jado , ni entorchado, oi cb~pcria de ceda de lo que aniba ella dicho. oro, ui de piara, ni oro de c:inuríllo , lrcm , que en bs ropas fucltas ni de marrillo, ni ningun genero de de hombres, y mugeres de rerciope– trcnza, ni paffamano, ni pefpunre,ni lo, y rafa, fc pcr111ire, que can fala~ pctlil de oro, ni de piara, ni de feda, mente puedan aforraria, en rafctan, ni otra cofa, aunque el dicho oro, y 'y no cr1 otra feda: y que los jubones piara, y íeda fean litlfas. 1 de rafa fe puedan peípunrar, con que Ircm, que no fe pueda rrahér , ni el pcípuntc no haga labor. traiga en ninguna ropa, ni vellido, ltcm, 9uc no fe puedan trahtr en .ni en ninguna de las orras cofas fufo-. jubones, ni en cueras, ni en otra nin– guna

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