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54 Lib. II. Tic. I. De losJ ueces rc1:nifsivas l rcrcer, Sala. Por lo qual fuplid mos l vuclha Magcflad lo mande proveer aÍsi por Ley. A rjlo ),os Jrrimor , 'i"' lo, pleito, Je mayorcand;1 ,Ji: p1itda11 'Vh rn remifiiori por Jo, drl Co,,fijo ,,:J lo drm,s fe rtmite al Regrrire de nueflro C,,.jrjo, paro 1'" lo go1'itrnt como mar can'lúnitre al brt1,e.. J' buen drf¡,ad,o dr lo, pleitos. LE Y LX. QIJE LOSJUECES 'l>EXEN SUS 'JJotos qua11do (c fuer'" d,I '1{ri110, J no los d,x,11do fe te11ga1P por"º 'IJijlo, los p/,i. tos, J' m fi1 lugrrr lor )tan otros. P,mp/o. S Ucle fer muy ordinario ca elle Ar.o at Reino el proveer vucflra Ma- ;_,~ ',~: gcltad a los Jueces del, princi- p2linrntc :i los Natu_ralcs de Caíl:illa, a orros Plazas, los quales de– xando muchos negocios de los que ricnen vi/los,fin d«crminados fe ,•an a ÍC:rvir fus Plazas, 'de que rcfulra no– table daño al bien P"blicodc eíl:e Rei– no; y en parricular a Jo, litigantes, pues fi quieren ver fu, pkiros acaba– dos, es nccdfario hacer diligencias muy apretadas con los dichos J ueccs, para que embicn fus votos, y en ellos fe ofrecen muy grandes ga/los , y in– convrnicnrcs ; pues muchas veces es nccclfatio ir los propias parres, o cm– biar pc1fona a fu coíl:a inrcligcnre,pa– ra informar en el negocio, y recabar el voto: y aun fucle !uccdcr , qt1c los J ueces olvidadGS de la vi/la del ne– gocio,quiercn cntcrJrfe dcl,y vcrorra vez el ptocdfo, y afsi fe les ha de llc– var,li lo han de votar; principalmen– rc, li defpucs de la vifia del , fe han prefenrado nuevas cícriruras, como cada dia íuccdc: y tambien ricnc ÍU in– convenienre para la buena expcdicion de h Ju/licia el havcrlo de vorar·n: fobs, fin poderlo comunicar , ni tra– tar con los dcmas, que ÍOh Juecesen e,, pues es cierto, 9uc comunicando., y tratando Íc verifica mas b Juflicia de las parres, y fe cíl:a mas en lo cier– to de lo que Íe debe. hacer, y todo, e/los inconvenientes fon mas confi– dcrabks en elle Rcino,adondc lama– yar parce de los negocios , no putden Jufrir Í<mcjantcs gaf'los , o porque e– llos no fon de cama cantidad, como fe gallaria ca hacer ÍCmcjanres diligen– cias, o porque los litigaores no cicncn poÍsibilidad para íegui, la caufa con canto ga/lo; y aísi fuccdc, que en au– fcncandofc un Juez lin dcxar fo voto, fe hacen los plciros inmomles. Y oy dia renemos muchose-.mplosdc dh. verdad , y aunque por Ordenanzas de vifita , en panicular la Ordenanza 1 9. del Lice11ciado Ped10 de YaCío, elbl. mandado , que los Jueces que fe huvicrcn de nufenrar, dcxcn fus vo– ros, pero lin embargo no fe cumple con dio. Por lo qual fuplicaw..os a vue/lra Magdtad ordene , y mande, que los Jueces <J.Ue anli M..-n pro– vddos,amc, que le vayan de elle Rei– no , y fe auícorarcn, dexen votados todos los negocios que huviercn vif– co. Y que d llulhe vucllro Vilfo– Rey, les compela o ello, no dexando– los partir de orra ma!'cra, para hacer en elle cafo las diligencias que mas convinieren en fu cumplimicnro, y en cafo que fin embargo de lo dicho, fe auírnrnrcn los dichos Jueces, fin dcxar los dichos voros,fe,n 1cputados por difuntos , en quanto a los nego– cios que no dcxarcn varados , dcma– nera que fi quedare SaL, carera en Coree, o Confcjo donde _pendieren los roles pldcos, los determinen los Jueces que quedorcn en la dichaSala; lin aguar~ar a que otro Jue2: los vea, en

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