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Ef padas, y Armas prohibidas. 611 l>r,oiñaricas, de qualquiera calidad , y condicion que fean, hapn perdido,y pierdan b dicha ,op·a , con mas otro ramo dd valor, y eOimacion de ella. Y para obiar algunos fraudes, y com– poÍlciones, y orros modos, y formas, que podcian fuceder, y fe podrían te– nor con los Jueces, y otras perfonas, fc mande: que la ropa,que co'!cra ef– ta Prernarica fe tragere, que confor– me .l. lo que dicho es, dH p«dida, ÍC aplique a obras pias, como a Igldias , y Hofpitalcs , o Monaíl:erios: y que no puedan quedar, ni pexarfe en nin gun:i manua ~ las p;i.n:rs ' ni a orras perÍOn,s, ni fe pueda ufor de ellas có . tra el tenor de la dicha Prcma,ica. Y en quanto a la dli111acio11, aquelb fe haga por oficiales verdaderamente, y con jurarnéro delante el mifrno J uez, fin que fe cometa i otras perÍOn,s. Y que de lo que afsi mondre,no fe pue– da hacer modcraeion, ni remi!sion alguna, lino cnrcramcnte fe exccutc: aplicondolo por iercias pmes a la Ca. mara, y Fifi o , y Juez, y denuncia– dor. So ~na, que el Juez que afsi no lo hiciere, y cumpliere, pague el qua– uo canto de lo· que af,i valiere : las dos tercias panes para la Camara , y fífco, y la otra rcrccra pmc parad denunci•dor. ltem, que los Safücs, J ubeteros , Calccreros, y Oficiales , y otros qua . lefquicrc pe,fonas, que corra.reo, /: hicieren J ~ intcrvinicrc:n c-n hacu las fcmcjanres ropas conrra lo conrcnido en dla Prematica, ahora l.as hagan dentro del Reino, o f.1liendo a liacer– lo f~era del Rdn<>, Pª" J., tornar a el : por la primera vez incurra rn dos tanto de la cíl:imacion, y valor de la c,I ropa, aplicando la ral pena, por la manera que dicho es, por rercias pmes. Y fea ii mas de dro ddkrra– do por dos años, Je el L~gar donde To¡n. 11. Je t. IJl.!cop. fuere , y relidierc : y por la fcgundi fea doblada la pena aplicada por fa manera dicha, y ddl:crrado por qua~ rro años del Reino ; y por la tercera, pierda la mitad de fus bienes, para la Camara,y Fifco, y ÍC• deíl:errado pcr, petu•memc. ltem, que los vefüdos, que efi.in hechos halla ahora, fe puedan trahcr, y ufar : los de los hombres por dos años , y los de las mugcrcs por tres aíios,dd dia de la publicacion en adc– lanre : y en el dicho tiempo de los rrcs años, ala, mugercs no le les pue– dan quitar, oí exccucar, y :l. los hom– &rcs en el dicho tiempo de dos años. ltem, que lo, cfirangcro, que vi– nieren fuera del Reino a elle Reino,y cragelfcn ve/Hdos contra lo proveido en cfia Premadea , puedan ufar 4c ellos por fcis mcíc,, con que no pue– dan hacerlos crl dl:e Reino : y enten– diendo fer efirangeros los de fuera de Efpaña. ltem, por cvirar mucho, enojos,y cícandalos, que podrían fucedcr, en. entrar los cxecurorcs en las dichas ca– fas :i efcudriñar los vcfüdos , contra efia Prematica,fe ordene: que no en– tren en las dichas cafas; pero que por dcnunciacion fe pueda recebir infor– macion , y confiando por ella fe exc, cute !, pena, y compelan a dar el ver– tido, pJra que fe aplique conforme :l. la P1cmatica. V iflat lot fabrtaicbos r•piNdot , por D"'d~; ,onremplacion J, los dichos tres E/lados , ttrdwJmos,_1 m1mdJmor 1 'lr,t fi IMga C(j- mo ti IJl!ino lo pidt por lot dirhos rapitu- los. r en lo át los ;nuslos, fe quittn los afotro,, J ba¡era, qu, l¡act11 b1dto dentro d, quatro n1t{t1: J q11t pajfados los dirbos quarro m,jrr, fe txrC11ten las p,11,at J, l.s ,Pr,matica, C0/1 rigor. [ la, p,11as d, los Sajl,·ts,, Calctttros fe rxw,t, lue2,o qut efla'Pttmatira ¡,,,,., p,,bfir,ida. . liii ~ LEY

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