BCC00R51-7-110000000000000000

ó I o Lib.III. Tit. XII. De los Trages, y V ílidos, lmn, que en ningun genero de vcfiidos de hombres ni mugeres, fe pueda rraher gu•rnicion de mas de una faxa de un• ocho va de vaia de Nav•rra de ancho: en la qua\ pueda llevar dos pcfpumcs el uno al un ori– llo , y el otro al erro orillo , y no nfa•, o en lugar de b fax a tres ribero. ncs , o faxas , con un pcfpunte cada ribecon par medio, que no tengan codas tres jumas mas de fcda , y paño quamo una fc(ma de vara de Navar– ra. Y la fuxa, y ribctoncs Íe puedan ~cuchillar : con que fra rafpado, ni deshilado ; ni de cortado, c¡uc haga labor : y en las capas , y capotes pue– dan rrahcr por de dcnno de rafo , o te,ciopclo, y tafctan una fax a, que tenga och•va, y no mas. Y efia ma. ncr.a de guarnicion (e emienda , que no fo pueda eraher , fino fuere en de– lan1cro, y a\ rededor, fin rravicfa, ni de por medio , ni en braones de mangas. Y cll:o fe entienda en qua]. quiere vcfüdo, aGi de paño, como de Íeda. Itcm , que en las ropas fücl ras de hombres , y mugeres , de cer'ciopclo, y raío, Íe permite , que can folamen– ce puedan a forrarlas en ,afccan , y no en otra (eda. Y que los jubones de rafe fe puedari p•fpuntar : con que el pefpunce no haga labor. Imn, que no Íe pueda craher en jubones., ni cueras, ni en o[ra ninguA na manera de vcfiido, telillas , con oro, ni placo, aunque fea fa lío, ni cofa de hilo de oro, ni piara, lino fuere rnníolamcmc eícofioncs , que fe permite a doncellas, y mugercs re– cien cafodas, o deípofadas. Y cfbs m– ies caíadas , o deípofadas no mas de dos años, caneados del dia que fe de[. pos:ircn. Y en los tales cícofioncs de hilo de oro, y piara , no puedan rra- her perlas, fino folamemc en el pre– rin por medio de la cabeza, y en or. la de roca :hia la freme : pero que puedá rrahertoda cofa deoro de mar– tillo, y de plata , aísi hombres como mugcrcs. lccm, que en fayos , fayas, c.1pas , ropas íuclcas de fcda, y paño, fe pue– dan crahcr un riberon de fdpa de fc_ da , con que nu fea el dicho r.ibecon en redo mas que media ochava de va– ~· de Navarra, y ÍO!o en un ribecon, o faxa, '/nomas. lrc,n, que no fe puedan traher cal– zas guornccidas de fcda, ni paño,fino folo con un aforró de paño, o lienzo, dcmas de los cafcranes : los quales puedan echar de la ícda que quifie– ren. Demancra que las dichas calzas no tengan ningun aforro de bayeta , ni lana , ni hilo de aumbre, ni go– maduras, que hagan ninguna manera de follage : y que las cuchillados fe pucd.111 aforrar en Bocad, o Full:an, con que no fe les eche feda. lcem, que no fe puedan dar libreas "Pagcs, ni Lacayos,en que haya nin– gun genero de Ceda, ni guarnicioa de ello, tino íulamentc puedan rrahet gorras de Ceda; y la guarnicion de pa • ño no Íca mas de una ochava de vara de Navarra en ancho, fin pefpuncc, ni manera de l,bor. lcem,que e,i lo, íombreros fe pue– dan cr.,ber por el orillo un pa-{fama– no , o erenza de oro, y plata, y cor– don, o rrenza alderredor. lccm, que en gu1rnicion de cava. llos, o mulas, le pueda craher una fran juela, o flocadura de Ícda , y bo– cones en rienda , exccpm a la gineta , que puedan rraher qualquiera jaez. ltem , que los que mgcren las di– chas ropas conrra lo provcldo,y man– dado, y ordenado en eíl:as Leyes , y Prcma-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz