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608· Lib. III. Tit. XI. De las Arras, cll:en repetidos en los frgundo, , y dem.ls Morrimonio,, que las dichos mugores comragcrcn no los h1vien– do revocaJo ellas cxprcllamcntc an– res de cftél:11arrc alguno de los Mmi– monios figu icmcs; porque muchos han /ido de fentir , que aunque las mugores no los hayoo revocado cx– prelfamcmc anrcs de cfeél:uarrc otro Matrimonio, por el miÍmo hecho de llevar ael los bienes ofrecidos en el primer contrato , cu vifl:o haverrc hcc_ho aunque raciramcncc la mfma rcvocacion , y que dcbiJ de tener el miímo cf,éto, que li Íc huvi~ro he– cho cxpreff,, por fer maecria r,n pri– vilcgioda, como los dores de las mu– gcrcs, Y para que ccffcn las qudlio- ncs que de c!l:o fe han originado,'/, ccffcn los imerprcraciones. Suplica– mos:\. vucll:ra Magcfiad fea fcrvido de concedernos por Ley, por imcc– prccacion de la dicha Ley • 7. que m las dotes , y dcmas bienes que Jle. varen las mugcrcs a. los fcgundos, Y. demos Matrimonios, los llamamicn– '°' hechos en favor de los hijos de los primerosMorrimonios ÍC ccngan por revocados , aunque no haya cx– prcffa rcvocacion de ellos, falo con llevar Íus bienes al Mauimonio, aunque no fe cxprc!fe que fon doca– lcs, que e¡¡ ello, &c. A ,jlo os YF/pondimos, q•• fi hag• D,.,...,~ ,oino ti Reino loeiJc. TITULO

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