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p..,.pl,. JJ.11 Alfo J • g 4· ÚJ"20. 606 Lib. III. Tit. XI. De las Arras, . Y p1r• "!uedlo mejor fe obrorvc íc:in itricos,y nulos qualc[quicra con– traltos raciros:, O cxprc:ífos., donacio~ nes , o q_uili co1Hrallos, que en frrn– dc de lo dicho de qualquiera monora fe hicicrctl, tradr<.n, O c0nduyr1cn, o exccurarcn , y que no fe .pneda re– cunciar dh-Lcy con jurnmmto, ni !in el. Suplicamos :1 vucíl:ro Magef. i;ad lo mande anfi conceder por Ley, que-en dio, &c. Por t., {aufa, qu, reprefi11rai, -, q••– r,11101 , 5 110, place que ft ba¡,• como d ~i110 lo fi,plicn, excrpto '" qua11ro a 1~ pt11a pu,fla contra lo, Con)lonros ttt el tu– rero en pirulo , y con que los d1«it11to1 dM, ,ado, co11 qu, fe b,l dt qu,d•,- el Con1Je11to fi1n1 trtciMtos ., y los otro.1 tJ'tÓtntos fa rrjliru1a11, y 11, por ,flo "~n,Jlro Íllten– ,i,n, que las Co11)1t11to1 que timen bafla•– u rfllta para ,1 fa/lento de las <R.!ii¡,io(as, purd•111/e)lar dotes ,o~tra la &if¡,oficion Jedmcbo. LE . Y V. IJ?..EVOCA l~A LEr ANTECE- . dt11te (obre /a, dow de tJi.!li- giofas. P or la Ley 4~.de hs Corres del año 1 6-1 8. fe di(pufo lo can– ridad , y forma con que fe havian de pagar las dores de las Monjas,con clauíula irritancc con– tra lo qc,e Íe hicidfo exccdiédo del fe– nor de la dicha Ley , y que no fe pu– dieffe ¡enunciar con juramenro, ni fin el. Y la cxpcrienci., hii moíl:rado, que fin embargo de la dicha Ley ha– cen las parres los conciertos como les parece mas conveniente, afsi de parte de los Convemos, como de las Reli– _giofas, que han de entrar en ellos. Y porque no fe ha halla.do convenicn: cia en la dicha Lev,ni con dla Íc cotF Ílgue el inccnro ,' con que el Reino procuro fu cíl:abl,cimicnro : Suplica– mos a vuclha Mageíl:ad fea Ícrvido de mandar , que la dicha Ley federo– gue , y que no tenga efcéto alguno, 9uedando a las parres fu derecho li– bre para poder concrarar,como les p•· r,cicre ma, conveniente, que en ello, &c. OrJm,lmor,1 ma11damo,, 'l"' Is, L,– yn referidas "'tjle pedimento no ttnt,•11 ,feflo, y!/"' la, ¡,.rtt, -pueda1J coHtrata~ J,g,.,, /11 )ol,mtad,J como lo bacÍ<111 qua,10 do no ba'llia dicha· Lr¡. LE Y VI. LOS PACTOS li)E rf¡_EVE!/{_SION. de la, dotts ofreciJas t 11 lo, primuo, Ma– trimonios ,y contrallost/U11 rtpt– tido, e,1 lo, fagundo,, :, otro, en laforma 'I"' dif po. ne ejlaLey. S Obtc II los paétos de re9erlion de las dores ofrecidas en los primeros matrimonios , a las dcfpofadas en eafo de morir ellos fi11 hijas, cíl::l.n repetido, en los fegundos,y orros Macrimonios, y fo. brc fi no oblhnre los llamamientos de los hijos de los ~rimeros, las Ma– dres pueden llcv.11 a ellos librcmrnrc la dote prometida, qued,ndo_l,ijos,y_ diÍp<lner de ellas , aun muriendo fia cafarfe en fcgundas nupcias, fon con, trávercidos los pleitos que ha havido, prercndicndo ellas, que ni pueden cf– dr repcridos los dichos paétos, ni los llamamienros de hijos primeros, co– mo impcdiri,,os de los fcgundos , y otros marrimonios, embarazarlcs fo difpoficion , ni el llevar dios las di– chas dotes , en parricular excluyendo _ellas en los mro~ conrratos , cxpreffa, · menee Durrt~ p.,,,,,.,._ :na, A& J 6 4 i . Lty •1i
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