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Dotes, y Conqui!las. 60, del daño que rcc.ibrn las caías, por el <><:,,fío que hai, debe ha ver mucho de, u pu.lo , po}qucconforme al Sanco Concilio de Trento, cuyo proccél:or, y defcnfor e, vudh-a Magdhd, no dcbeú haccrf'e fundaciones, que no tengan folicienre .rema , para (uften– m un numeio de Religiofos, o Rcli– gioías, ayudandofe con las !imofnas de el terrimrio dond¡: fe hiciere la fundacion , lo qua! r2mbien es muy conforme a los fogrados C :1.no ~1 , y difpoÍtcion de derecho , y por dto viene a fer reprobado el dir por pac– to doce, o cofa ttmporal P'?' el in– grcfío dda Rcligion,ranto en Jos Rc– ligiofos , como en las Rdigiofos : y am1dieodo a que es cofa reprobad.,, mayormcncc en los Conventos, que tienen rema fulicicnce , qualqukra concierto en que haya obligacion de dar dore en cantidad, que-exceda de los alimentos de la Rcligioía,Gguicn do el imcnto del Santo Concilio,y de la dirpoÍJcion del derecho ' r acendi– cndo juntamente al bien publico 'de cftc Reino, ha p~rccido c011vcnicnrc, y necefí:itio fe ponga por Ley, que ninguna pcríona de qualquicm elh– do, o calidad que fea, N,cural, o cC. u<>ngcra , pueda concercar cacica , o e:rprofíamencc de dir para dore, ali– mentos, propinas, cama, vcftuario,y quolquiera otra diíl:ribucioa , o dere– cho, mas cantidades, que las Gguien– tes. Lo .primero , ciento y cinquema clocados , pua propinas, cotratico, diftribuéiones de las Monjas , cama, vdlu~<io·, habito, y·otras cofas. Lo fcguildo, que ¡,or dote fe ~ dan ~Í,gnar fcifcié11cos ·ducado,¡ pa– ra qll'e con fu, ·rediro, fe ayude ! los alitnmcos de la que entrare Monja, 'y que de citos los ducicMOs pueda co– lirar el Convenro1ue¡o·qucprofef,a~ te la Monja, fi anG re conrn:-dreri. Pero que ios quatrociencos reftarue$ h~yan de quedar pucftos a cenfo a 1itfgo del dotador , o cargados Cobre fus bienes (i af,i re concernireo , para q·oe dcfpucs que huviote fallecido la Maní~ , cclfen'fos •reditol, y llo los pueda cobrar d ConVaito , porque ceÍ>'O la cauía de los alimentos, .y los d\Jcientos ducad<J) que fe enm~rcn; o pudieren entregor, queden a libt~ dirpo!icion del Convcnto,puaayuda dt (u fabricá, Sm·iíl:ia, o lo que le$ pareciere : deíuerce que lo que en to– ~¡, Íe-h~ de poder dar por convcrucn– cia, y tonnaélo fon ttecicnros, ycin– quent:i ducados, y los rcdiros de la$ quatrociencos durailte la vida de la Monja, y un aíío def¡,u:-s, pua qne citos n:díros de cll:c primer año fe p.ucdln empicar en ayuda del encier– ro , y fufiagios delas Monjas. Pero no por cito fe e.l'duycn qu.tlefquier.t fucdiiones, ex teftamcnro, o :lbinr.c:f, r:no, o donaciones, o otros derecho$, que tuvieren, o pudieren tener, por– que elbs podrl go:tar el Couvenro, como no fea por contraél:o , y con~ vcncion~ Lo tercero, qnc para en caÍo, que cacica, o exprcfíamcme, o por inier– poGcion de terccrn pcrfonal, o cori qualquiera otro color ronfürc ha– vcrfe dado cofa alguna por fa dicha ·ra-zon de dote, entrarico, o de1cchos, o diíl:ribuciol'les, fe incurra en perdi– miento de codo lo que afsi fo diere, y los bienes remporalcs del Conven– to queden hiparcca-dos ipfo ~8:o pa– ra la rdncucion del cx:ccfío, y el que lo diere conm lo dlfpuc!lo en ell:a, Ley inr1ma ca la mifma pena,y e~ dos parces de cia.ffo fe adjudiqncn por terceras parces a la Camu~,y"'.Fif. · co , Hoípinl General de Pamplóllll~ y denuni;Ílote. X
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