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de Confejo, y Corte. .le las dichos caío..halbndofc preve. nida fe remita ol tal Alcalde , :i caíl:a del que fue caufa fe mxdfen la, au– ros: y prevenida fe encienda, aunque el Alcalde en los dichos cafos no h,yo hcd10 mas que recibir el dicho :\ b. par,e, o examinar un telligo, que en dio rccibi,cmos mccccd. A tflo l>DJ d,cimo, , que 110 fa tmbien Comijfario1,J¡'"no ti confl1J11do de /oJ autor d,I J•~ i,,fffior , 'l'" tu1limjurifJicio11 crimi11al, que w ,"llirnr imbiar/o, : y para tjlo fa mande , 'l"' los nnbit11 , J t/larnlo por tilos ¡,r,11,,,id,, la caufo ,011/orm, J . d,1ed,o , y prorrdiendojuridicame11tt 110 embir• /a, dichosComi.Jjarios. LEY LIX. pidimienio del fifcal Mayor de la o– tra parce de Oficio dd"pachar Comí[. fario , dandoles poder, y Í,culr,d de que =en a fu mano las informacio– nes, y auras hechos: y con eíl:o las ro. man, y qui.tlll a los dichos Alcaldes, y los pre[=&¡.,,_ hai, aunque la caufo clhivic~ prcvc:nid.: y cíl:o"' notable perjuicio dela g,,me pobtc, y en mu– cho daño fuyo: porque no pued.cn feguir las Eaufas , y pleitos en los Tri– bunal•s fopcriorcs: y r.ambien en per– juu:io, y dnño del Lugar de la ¡uriíi:!i– cion,cl'ic en confc.rv '-'.ion de clfa gaf. tanfushacienda,, y rmra de la R.tpu– blic:a:, ~ireand<> la rcmifiivs. y aun– 'iUC poda Ley 3. de Pamplona del a– ño etc 11 s,'. fe quifo poner remedio, Ú duo de b.accr en quaaro al intc– nfíe de los Lugara, y pcrjukio de fu jurifdicioo. Para remedio de lo qua! OR'DEN !DE PERSE LOS PLE!. fupli~ma \' ijcf.lu M.igcfrad ¡v:ovca,y tos mnitídos ,n difcordia. mande por Le:¡,, que citando preve. nid.. b cauú por ti Abkk de la tal s fompre fe hl conocido el incon- Ciuclad Y o Villa de Ofi,io, a pcdi- vcnicntc grande que rdi.1l1• al Pamp!,. n" Alfa J 61 •. miemo dela una parte, o del Íultim- bim publico, y en particular a to Fifcal no 10 dcCp1che comif,ion los liriganccs, de que fe dilaccn por la Corte, aun'luc fea a pidimicn- los pleiros, pncs fe aumentan los gaf– ro dela otra parcc,o del Fifcal M:iyor, ros, y orras dcícomodidadcs que rra. o de Olicio: y qudi fe dcfpaclmc fin hrn con.figo, y una de lascaufos dd fabcrlo la Co1ce,o haverla alegado en dilatarfc vkne a fer d rcmitirfc a!gu– clla la dicha prcvencion, que aunque nos negocio, en difcordia , no lola– d ComiO",nio lleve orden de recibir mente :1 C.gunda fola , pero a tercera, informacio11, y quiw la que el tal y fe podría remediar elb rcmifsiva l Alcalde mvicrc he.ha, no lo pueda la tercera fala , 'º" eíl:a, que fi en la hacer, diciendole el dicho Alcalde, primera fola, fe hallan no mos de rres qu, clü la cauía prevenid:!, fino que Jueces, y lo remiren, que delpues el'l cl Comilfario fcbuclva, y el Alcalde la fegunda Íc hallen ran fol:uncnrc embie los auros hechos, para que e,¡ dos J ucccs,por los qualcs fe vea el nc– Conc, y Confcjoíc dmrminc la pre- 1 gocio:y fi en la prim. era huvicrc qu,– vcndon, y r.:mifsion. Y fi en la Cor. 1ro, o fcis jucccs,m la figon<h fe vez ,cíe alegare , ó probue la dicha pre- por ms ; y fi huviere dos J uccc:, tan vencían, que no def~,h~ Comílíario I folamonrc en la primera [a.la , por Ícr fin m.1~daco,p:tr:1 que el dicho Alca!~ : nogacio de menor qoanda, fe vea en de emb,e los 3u,01, como <!icho <f<, ._ ¡,. frgunda por oao falo, que guu. <:olb del <¡uc lo pide.: y en quolqwcra · dandofc cíl:a ord.11, no puede h.n"er rcn1i; /.Jy 'º'
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