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6 00 TITULO IX. DE LOS MATRIMONIOS CLANDESTINOS. Y CAUSAS POR QUE SE PUEDEN DESHEREDAR LAS HIJAS. L E Y l. 1 conmucrc Matrimonio, que la Jglé, .(ia ruviGrc po1 Clandcftino con al--, LOS '1' A'iY!{ES PUEIDAN !Dl!S. ~una muger, por el tniímo hecho; hmdar .i la, hijas ,¡ut da11Jef- ~l , y lo, que imervinieren , y los tinamttltt fi couJrén. que de el r,( Matrimonio fueren ceí~ E/MI•. , Orque Íc concl- A& d, . ' nuan,y frequen- ~,1};:. ran en elle Rei- 147.0,. no los Matrimo- ~:;,:t;: nios Clanddli~ r,mpo- nos, y por 101 r 4 J, incovcnicnres q' de ello foceden conviene , que fe or– dene , y ponga par Ley : q uc el que ci,i:os , incurran en pcrdimicnm de la mitad de fus bicnCJ: y fcan aplica; dos 2 la C,mara, y Fiíco de fo Ma.; gelbd, y Íean dcllerrados delReino; y que no entren en el fo pena de mu, cm ; y que (ca julla caufa para que , los Padres puedan dc,lmedJ< a Íus hijas, que el ,al Matrimonio contr:i– gcren. Y que no fcan obligados a <l:ulu dom i.in ¡:unos ; y que no puc, dan

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