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Lib.111 Tit. VffDelas L E Y IX. MUl/?JEt lj)O EL lf)ON,ffAlf(IO, o defp11t1 f, "hijo ,/,.re, que ti don•dor, p11eda ijl, di/poner. Pampi,. sobre lo que diípone el Fuero na, Año de dle Reino en d cop. J. del L, 6 0 4• ame¡·oramicnto del Rey Don ,, 70. Phclipe el l. que comienzo, Fuero tra •ntiguo, &c. del qual habla b Ley 3 3. de bs Corres de cfia Ciu– dad del año 1596. íude haver mu– cha dud, li el primer donatario, qlle mucre anees que el donador puede diíponcr de loj bienes donados , per– judicando al donador , que le fobrc, vive. Y por<¡uc la rawn del dicho Fuero <S general, para que fobrevi– vicndo el donador el diíponga, y no el donatario. Y l., mifma razon hai quando cambien el hijo del don,ra– rio mucre antes que el donador. Su– plidmos i vudha Magdbd, intcr– prec.mt !o el dicho fuero mande , que muriendo el donatorio anees que el donador , no pueda diíponer de los bienes que le dono : y lo miímo fea muriendo el hijo dd donatario def– pues que Ít, Padre en vida del don.,– dor,Gn cmb,rgo de' lo que en elle ÍC– gundo caíodd hijo del donamio dif– ponc el dicho Fuero. o,mto¡ ·A ,f}olm drcimo,, ,¡••fe h•glicomo ,/ ~i110 lo pidt. LE Y X. S01111._E EL USUPRJ}TO lj) E I• 1>iud,Jad Íi,trrpma11do el mif- mo r•pirulo d,I F11rro. Ejirlt,, pOr la Ley 5. tít. 5. lib. 3. de 7'; 9 ~'. la nueva Rccopibcion inrcr- úf J6, prerando el cap. 3. del Fuero hecho por d Señor Rey Dor1 Phelipc , Íc ordena, que d fobrevi .; viente , marido , o la mugcr pucd~ ufofrutu-r en vidu,ge los bienes en concr110 matrimonial donados al prcdcfunto , o predefuma ; y aunque por Fuero elle urufiuto ha fido, y es univerfal en todos los bienes del cal predifirnro; aísi de los donados en d concraco macrimonial,como de codos los que dcxare al tiempo de fu lin , Y, muerte , y lo califica la Ley t. cit. 8: lib. 3. de dicha nueva Rccopilacion; en q fe dirponc , que el fobrevivicntc haya de hacer inventario de todos los bienes del difunto p>rauíufrucuarlos; y que no lo haciendo pierda el uíu~ fruto de ellos, y el e/tilo, praCtica , Y. obícrvoncia del Fuero, y Leyes ha fi; do db : y porque la futileza de algu– nos Abogados re hl. querido valer de cllrcchor el ufufruro :i folo los bienes, donados en los conrra[OS rnatrimo.,_ nialc< , en conocida ofcnía de dicho Fu,ro,y Leyes, imcmando pleitos el; cuíados: para que alddanre Íc eviten Íemcjantcs prccen liones; {Üplic:imos a vucflra Magellod fea ÍCrvido de man. dar fo obícrvc d dicho Fuero,y Leyes a la lttra, y que la referida no íolo comprchcnJe el 11íufi uto limitado a los bienes donados en los connaros, m:i.rrimoni:tÍcs , fino univc-rfo!mcnrc en rodos q·Jolcíq11iera bien< mue– bles, ralees, derechos 'y acciones' y qua neo dcxare d difumo al ciempo dd fu muerte, cxccpro <n los bienes par-: ,iblc,, y de condicion de Labradores; que rn ello ÍC obícrvc lo diípudl:o por el Fuero, que aÍsi lo efperamos de b Real clemencia de vuclha lvbgef 0 cad, que en ello, &c. H.g,,,fa romo d fR!ino lo pide. . D,,,.tt,. TITU-

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