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P,mph– "'ª, AAa J 1 8 º· UJ I'\- P•mplo– ,,. Aiío ,1 J 9 6. u, Jl, Donaciones. LE Y VII, QYE LA fDONAClON FíECFI.JJ en contrato A4MámonitJ! rn. fitPar dt la...s cri:1tiu-as ,rr¡ fi pHrda rtl:tocar, ""'"!"' 110 h•)• fjlip,dario11. S Uplidmo, i ~uefüa Mage!tad, mande poner por Ley, que la donacion hecha en conrraros Matrimoniales, o en ocros cií– tr•cos entre vivos en favor de criaru– ras,o otra, pcríonas auÍcntes, que cf. ran por nacer, no Íe pueda revocar en perjuicio de ella,, aunque no haya cfüpoladon , ni acepracion en f.ivor de ellas. Y que las ulcs ctiacuras, o perfonas tengan derecho imvocablc– mcn~ adquirido para Cu ci.cmpo en que fueron llamados, como fi fe ha– fülíen prcícnrcs, y cxpreífamcnre a– -ceptarnn la donacion. Y ello fe guar– de aun en di(poficioncs anteriores, donde no hu viere liriÍpcndencia : co– que en lo Jcml, fe guarde lo que diípo11e el Fuero dd amcjoramicmo del Rey Don I'hdipe. 17ifto rl fobrtdid,o c,pitolo, por <M– ttmpla<ion ,le lo, Jicbo, tres E/lado,, ,r, dtndmas,J mandl1mo1., quejé btJga como ti 'J?.tino lo pide, LE Y vm. EL CA'PlTULO TE'fZCE'l{O fDEL .,11rjoramimto ,!,/ FNffO d, ,1 'R.[J fl>01, 'Phrlipe ft i11ttrprtt4. P Or d tercero capitulo del ame– jorami,11co dd Fuero hecho por d Rey Don Phdipe, dH ordenado, y mandado ; que fi Padre , o MJdrc, o otra pcrÍOna · hiciere dmucion pcr razon de Ma– rrimonio, li muric1c el que recibe la donacion qn eriaturas, qué debían heredar los bienes de la dichá dona– cion, tornen :l. 12 pc,fona que hizo la col don.1cion, y (i muriere con crea– ruras, y-las cales crcaturai muriere!I fin llegar a pc,fcéb edad, o de(pucs lin crcacuras, o lin Í•zer rcllan1cnco, romeo los biene, dela dicha dona– cion , a b pcrfooa que la hizo, (i vi. ve. Y fi fuera mumo el donador he. reden los mas cercanos parientes, fe. gun Fuero. Y fobre el enttt1di111ien– to de elle capi1ulo Íe fuclcn ofrecer muchas duda, : y en particular, fi muerto el donarado con crcacuras , o fin ellas , el marido, o la oiugcr que íobrcvivc en viudagc podra ufufcué– ru.u ellos bienesal,i donados:y fi elle Fuero ha lugar en dore,, cotno en d"– naciones hechas en favor de matri– D1Qnio, Y para quir.r ellasduda,, (u. plidmos •.vudlra Magdbd inter– pretando el dicho Fueio,o como me– jor convrnga, declare, y tt1ahdc, que el fobrcvivicntc en cfic caío pueda uíuftllll:uar los dichos bienes en viu– dagc, 'tonforme al Fue10, y collum– brc de eílc Reino: y fea fin perjuicio de la propriedad debida el don,idor:y fe:, , y (e entienda de las donaciones hechas al tiempo del matrimonio, y del contrato de el, y no de las hechas defpucs. Y que d dicho uíufruél:o Je tcng.,, aunque en el tal comram ma– crimoni.,I le h~ya !lecho mayorazgo de los dichos bienes : y el dicho Fuc,o fe entienda, y haya lugar, afsi c11 do– res,eomo en )a, di has donaciones en fa;or de manimonio, Y de cíla.ma– ncra Íc declare , •un en rodos los ca– fos de anfrs de ella Lry,dondr 110 hu. viere liriípendencia , fi otra cofa no cfiuvierc capitulada por los contra– henrcs. Á ,j}o 'l>or rr/ponJhnof , 1•• fa h•J4 o,,,,,._ como ti lf-..tino lo piJ,. LEY

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