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Donaciones. 59; cim libras aplicadas por tercias par- - res, p.ua Camara, y Fifco , y dcnun– ciamc,para que 1i juraren Cea con dc– libcracion de lo que jurnn,y del valor de la donacion, que en d io, &:c. D""''· A eflo o, refpo11dlmo, ,fa hag• como P4mplf1" 111.1 AlfQ 1 S7 6. Ú J I T. !J!udtr~ m, ,. ti ~ i110 lo ji1plica,y ligue difdt la p•bli– c.,cion de ,ji a Ley. LE Y ÍV. Q.,UE EN. LAS (J)O T ACIONES, r co,,tratos donde ,fl/,11 llamado, lar hi– jos de aquel M.rrimo11io, Ji,b,,JoM por dtf,gualts pam, J 1>0/,mtad delos'Padm. A Teoro,quc en los connatos matrimoniales muchas ve– ces fe fu ele capiru lar, que lascriaturas de aquel Ma– trimonio hereden los bienes de los concrahemcs, que los donantes ha– cen donacion • los hijos , o deudos, que Íe dcípofan, ya J,is crbcum de aquel Marrimonio.Por lo qual Íe fue– le dud1r íi las ralcs criaruras h:í de he– redar los bienes por i¡;u.,lcs partes, aunque losl'adrcs dir¡,ongan om1 co , fa. Y 1i los Padre, tienen poder della– mar a las criatur,,s a la fucdiion de los ralcs bienes por de/iguales pam s. Y fobre ello h:\ havido, i: hoi nrnchos plciros, y (e han declarado 1cnrencias diferentes, por b ,•oricdad de los opi– niones de los Dol'tores, que hai en cí– tc cofo. Y para que cetfcn los dichos plciros, Íuplicamos l vudlra Magcf.. tad mande atfemar por Ley, que los Padres en rnl c.,fo rengan fucu kad de llamar a las criamm a la focefsion de los dichos bienes por defigualcs par– tes , como les pareciere , y dexar los bienes 1 uno de ellos , y excluir a los o<ros con fu lcgitiuu: pues vero íi- Tom. II. de la f%cop. milmente (e cree Ccr i:fla la intcnciori de los conrraunccs. Y que dlo no fe encienda enrre los Labrador,s, y pee chcros, y Íe obícrvc, y gumle_de a– qui adelante, aun en cofas acaecidas donde no hu viere litiÍpcndencia. V ijio elfobrtdicbo capitulo , por con- Dumq. ttmplacio11 dt los dichos tres' Ejladós,or– dwlmos, y ma11d.!mo1 , qu, fa baga com• ,I 'l{,i110 lo pid,, /i los do11adom no di(. p11f,ere11 otra cofa t11 contrario, dtclaran- do fu 1>olu11tad. T mandamos, qu, los Ej~ crilt~1w1 alf'DitttQt1 ti. los t.1lt1 donadoru, 91" dtclartn fa '))o/u11tad Ctl'ca dt lo /•· /odic/10, J din ft J,I adl>ertimimto"' la rfcript"ra,fo ptna dt pri1wcion dt o¡icio, LE Y V. LOS LLAMA(J)OS EN lj)ONA– cio11es,J m otras di/po/icionrs(ub, ctdan por defigualts parw. P or la Ley 11. del primer qu3. derno de las Cortes de Pam– plona del año de 1 576. dU ordenado , y mandado, que los llamados en don,ciones hechas c11 fuvor de Marrimonio íubcedan por iguales parres i volunrad de los Pa– dres, y donarario,. Y la miíma razo11 milita ocra, qu,lcíquiera difpolicio– ncs de u lei mas voluocadcs, o ínter vi– vos, doi1de tíl:uvicren lfom•dos , o fob!licu,dos los hijos de alguno per– Íona col<élivamcnrc. Suplicamos :l. V. Mageflad, mande incerprcrando la dicha Lcy,o como mas convenga, que aquella fe cll:icnda :l. quakíquic– ra dií~oficion« de ultimas volunta– des, o do contraeos h«hos inrer vi– vos, porque no haya duda fobre ello. Y que comprchcnJa, y fe entienda en los cafos fucedidos deí¡,ucs de la dicho Ley : pues b inrcncion,y rnon de ella fue pH.1 lo mifino. flff • Vifl• Tlliltl" , .A;1o d, 1 SS ¡. Lry ¡,.
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