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59:i, Lib. III.Tir. VII. De las que cíl:o no fcentkndo fino en puras, y meras donJcionc,:y no en donacio– nes, que fe l11ecn en favor de matri– monio, ni cu los plciros que c!Hn pcndicnrcs. Y que no haga perjuicio cita Ley ,a los que podrían pretender, que h,íl:a aquí nmbicn havia de ha– ver infinuacion, ni a los que preccn - di•n que no lo havia de ha ver. v,,.,,., Á lo q1ial rif pondtmo,, q•• fi h•:• co- mo ,I Rtino lo pid,. LE Y, · m. •Q!.JE LAS ~ON ACWN.ES !DE mal de tr:Úentor ,forador WJ infiuufJ .. . da1, nijr4t11das ,{tlln nular nitodr,, _y /,s jur•dar "'Da/ga11 , J /o, l:f– cri})t:uJOI ahitrta11 de ijla L ,J .! las parttr. p,,.,r,. LAs donaciones que exceden ,,. ,in, de rrecienros ducados, y no 1 ti 4 2. .. . uy ,._ eíl:an infinuadas, difponcla Ley~. lib. 3. tir. 7. dela Recopilacion de nudl:ros Síndicos, que no valgan, con que fe entienda en las pura,,y meras donacioncs,y no en las que le hacen en favor de ma– trimonio, y aunque parece que la di– cha Ley '3s anula , no folo en lo que exceden, fino cambien en C<Mo ;por– que dice fin limimion alguna ( que no valgan ) ha havido, y hai vorie– dod en dh materia en la inrdigcncia de b dicha Ley ,porque b de muchos figui:ndo a graves Doltorc, es , que folo fe anulan en lo que cxccde_n de los rrcciemos ducados por el dcfrlto de la infinuacion , que en ellos que– da valida : o,ros la emicndcn , fe– gun la praél:ica de otros Reino! , y Provincias , en "que hai feme– james Fueros, y Eíl:aturos , que fo n nulas enrodo , y no valen , ni aun en quanro a los rrccimtos ducados , ni parre de ellos , y db inrcligencia es muy conforme a la lma de la dicha Ley, pueseomofe ha dicho ,difponc que no valgan lo, que exccdieren,quc es lo mifmo, que decir "º bagan fe; y p_orque quando las donaciones clbin juradas, fe manifidh la feria dclibe• racion , con que las hicieron los do– nadores ; y conforme a derecho ' y el mejor Ícnri.r de Doltores de buena nota ccfían co11 el juramento las pre– funciones de los fraudes , y engaños, que la dicha Ley quifo prevenir , Y. excluir en las donaciones que exce,. den de los du1hos rreciencos ducados: la, Je dh ca:idad jurada deben fer valiJa, en todo;y aísi para que aldc– lancc «·fíen comtovcrfias en la intcli• gcnd a de la dicha Ley , y fo materia. Suplicamos a vuclha Magdlad , que nos conccd, por Ley , que las meras donocioncs que excedieren decrecien. ro, ducados, y no elluviercn infinua. das, ni ju radas , fcan nul,s, y ningu. nas m ,odo , no folo en lo que excc,.. den, fino cambien en lo dema.s, por fer conforme i Lu palabras de la di•. cha Ley; y que 1.a, que efiuvicren he– cha, con juumenro de los donadores, y conf:i: e de c\l, en las efcriruras,val– gon en rndo , aunque ex.cedan de los crccicmos ducodos, y que lo uno, Y, otro , fe cmienda en los cafos, y do– naciones, no íolo fururas , fino ram. bien en las anreriorcs a dl:a Ley , en que no huviere litifpcndencil , y que valgan las donaciones que llegaren a. los trecientos ducados , como no ex– cedan , aunque no clhia infinuadas, ni juradas, y que de aquí adclame los Efcriv.1110,rrng,11 obligacion de ad. vcrrir o. los donadore, , y donararios, que fo hallaren prcfcnrcs al conrrorar, y otorgar la< cícriruras de donacion las difpofi~ioncs de cfia Ley, pena de ~icn

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