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Durtlo: Lib. lll. Tit. VI. De los defümo de elle Reino. Lo qua! fe hi hecho en gr.,nde agravio de las Leyes, y Fueros del dicho Reino, ju– r.d>< pm vuclha Magdbd. 1'01 que Leyes dcciÍsivas, y penales no fe pue– den hacer generalmente , (i no fuere :l pcdimrnto de los eres Elbdos de ~I, y con fu voluncad, yconíentimienco, y ornrgamienro de ellos. Y :l. mas de ello, es cambien contraCedula Re.11, impmada a pedimento del Reino de! Emperador Don Carlos , el año de 1 s 1 3. en que manda : que por bien, y beneficio de e/1:e Reino, que las la– nas de el puedan foli r del Reino fue– ro , con que no fca para llevarlas a tierra de enemigos de fu Magdhd : porque no rienen en elle Reine cofo que mejor fe pueda aprovechar, que ~e l.,s bnas. Y pues el agravio'csran nororio, y vudh a M,tgcl b d tiene ju – rado, que dcshara, )' ma11dara desha– cer a elle fu Reino los ~gravios , y comrnfueros que fe huviercn he.cho. Suplicamos a vucll:ra M,gcl!ad , que en cumplimiento de lo aÍsi ofrecido, y jurado , mande rep,iar d dicho agravio , revocando lo proveido, y pregonado contra bs dichas Leyes: y que aldclance no fe ha_gan Leyes,ni Prcgmaricas generales , fino confor– me :i los Fueros , y Leyes de cíle Rci. no, /; Juramento Re.11 de vueftra Mageílad. V if/o rl fa/,m/irho ropitulo, por C011- 1cmplorion d, los dichos lrts Ejtados, or– JmJmo1 ll' llMJ1dJmos, q11t fe haga como d 1f<ri110 lo pi,lt. Co11 que a los r•e '"· -Pitrw /,mas qut rr1'en1ler, les puedt1n los N aturalts de t/te 1%i110 tanttor la mitad . Je rilas. ******"* ****w** ***"" LE Y X. NO SE MEZCLE LA LANA dd '!{tino co11 lo rjlro11gera para l>m– dtrla ajji, d,haxo de cimas penas, y los Aleo/,/., Ordinarios COllO~- can de ello. u a de l.as grangerias mayo– res que liai en eílc Reino, y de las de mayor confide– racion, es la de la lana , y la que fe coge en el es mucho mejor, que la de los Reinos vecinos , y por cílo en Francia,que os a donde fe dcf– pacha , tiene mejor precio ¡ y por fer ello anfi, movidos del iacereífe, y ga, naucia , algunils perfonas han dado t n mezclar la de c!le Reino con la de ocros ; con que fe va deíacrcdit.1ndo cíla mcrcadc,ia, con daño de fos Na– turales , y canto por eílo, quamo por que conviene, que cada cofa fe ven– da por lo que es, y no baya fraudes : fupli :irnos .i vueítra Mageílad, man– de conceder por Ley , que ninguna pcrfona pueda mezclar la lana de dle Reino con oct•, fo pena de que fe de por perdida , aplicado íu precio en cr<s p.mc.s iguales para Ca mara , y Firco, denunciante, y Juez, y que 9ualquier Alcalde rn fu jLJriÍ<.liciot1 pu('d.1 fe rio de cílo caufa, y Íc pucd1 hacer vifüa , folamemc en los lavade– ros , y pudlosen que la la03 fe po– ne en faqucrio, y <10 en ocros pucf– cos, porque fe CÍcuÍcu moldlias. 'Por ,omtmplat:itm Jfi 'f?...t:i110 <'rdtnd– mos ,J w~ml,fmos J q1•t fe h.Jga como lo piJ,. No fr pone la Ley 1. de la anciguJ Rccopilaciot1 (/obre que no fe com– pre c:111:i mo p,ira rcvcndá j íiuo en cima fo, m, ) porque 1~ duplidron losSindico, al ri,. 17. del lib.5. rn b Ley 1.'y en ~lb es cambian 1, Ley 1. TJTU- p,mp/,µ "", Altt2 r 6 2- 1, Lty ~i- Durtlo,
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