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Dttm,. Ef/,11• , i&Añ• "' • r 6 7· LtJ 1¡. Regatones, y Revendedores. 589 y que defpucs de IJ compra lo haya de tener en fu poder dos mcfes fien– do períona.s quehacen oficio de com– P"' , y vender ganados. Suplicamos 1 :i vudtrJ Mageíbd mande, que la di– cha Ley fe guarde: y amcjorandola mande, que ningun ganado mayor, .:¡ue fe mrcrc a dl:c Reino para ven– der , fe pueda Cicar de el, ni lo pue– da n,Jic comprar dcmro del Remo para revender. Y que dk amcjora– micmo fe guarde ha{b las primeras Cones : y fe ponga pena concra los que contravinieren d ello. A lo 1ual refpondémo,, 1uun quan– to á ,ji, c•pirulo Je gr1ardela Lry ¡ ¡ , de Sanguef[a , que fabre tjlo babia. LE Y IV. SOBRE LO MISMO DE GUAR– darfe la, Lryu antecedente, , 1ue prohiben rtVmd, r ga– nados, P Or Lcyel. de elle Reino c!U Tcdado , que nadie compre corderos, c1bricos ., rfrneus, borregos, ovejas, cabras, bo– yarroncs , bacas , ni bueyes para re– venda, lino que <kípucs , que los lrnvieren comprado los rengan en fo poder qwcro mcíes /in poderlos reven– der ! excepto a las pcríona, ' !lile cí– tuvicrtn obligados aba!kccr, 'y pro– veer I as C.un i~criJs en elle Reino. Y cfio mifmo dti prov.fdo enqualquie-· oc orro· genero de ganado mayor, en– tcnJi,ndoíc lo (uíodicho en los que hacen oficio de comprar gan:ido p.tra m'tt>dcr. Y aUt1que hahavido losdi– d10, ved,1micntos: pero /in embargo b:ii muchos , que td1en de fuer, del Reino gtuados mayores pna reven– der en dlc Reino, y los din liados :l los L,nbradores , y ¡;entt ?Obre en d<,s, y tres tamo de lo que e!Un, y valen, y muchos e!hn _ ddlruidos por ello. Suplicamos :l vudlra Mage!bd m.m· de , que fe guar.len las dichas Le– yes antes de ahora hechas acer– ca de ello. Y dem:is de ello ordene vuefira Moge!hd ho{b las primera, Corres, que naide de los que viven, y mllran en elle Reino rrayan de fue– ra de el ganados m,yores para reven– der en elle Reino , Ío p<na de perder los tales gamdos; y que fe apliquen, b tercera parte para la Camara , y Fifco : y orn ccrcero pane para d a– cufador, o denunciador: y la otrJ ter– cera parte para los pobres, A lo qut1I r,f pondlmo, , 'fllt fe guar• 'D,<ta•, dm la, L,yu d, ,ji, Reino, que de,. /lo hablan , [o la, P"'ª' m el/a cO>J• tenidas. Ten quanto v edar /a contra- laáon á lo, Natural<s del Reino, pa- ra 1"' no puedan traher ganado, J, fuera del Reino para rt'V<flderfe,fe rt· j,r,va á mayor drliberacion, para que con ma, acuerdo f, provla lo 1u, mar con....,,,ga al bien J,/ R,ino. LE Y V, @!!E NINGUN GENERO VE GA. nado ma,trr f, pti,da 'IJtnder,fino ts pafado, 1udtro m,fe, d,fpuu de IA compr~. E N las ulrim1, Cortes de S1n• guc!Ta dd año de <i, , en la ::~ñ: Ley l ¡. y en las Concsque I r 6 9 . íc mvieron en Tudela el a- u, ~¡. fio de t: >. c~ d capitulo H. Íc or- dc116, que noide pueda compr,r en dtt 'lleino ningun genero de gana- do m1yor para rev,nder en él : y que dcípues de la compra lo haya de te- ner_en (u poder dos mdc,. Y elle tiempo p,rá las pcrfonas que h,rm ofi.cio de ron1prar , y vender gan.,do;, 06

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