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y de las P~chas, y T ierras pecheras. 58; perfona ante los Alcaldes de Corte , & anee los del Confcjo, & anreotro Juez ante quien fe ,ra(e la dichacau– la; y que aquellos fean vi!los, y reco– nocidos por los dichos J ueces, y fe vea la calidad, y manera de ellos. Y li fe huvieren de examinar fuera de ene nuefüo Reino, que leona del que quifiere probar fo Hidalguía, los in– tercífados fudfen, o cmbia!ícn perfo– na a ver, y reconoce, los tefügos. Et en cafo que lo fobredicho no fe guar. di !fe, que las probanzas que (e hi– cielfen deotra manera , fudfen nin– gunas, y no hicidíen fe. Ouofi dicen, que muchas veces a– caece, que los Labradores, y pecheros venden fus hercdadcs.,o parce de ellas, O por herencia, O c2famicncp, Oen o– tra manera , pcrvienen en los Hijos– Dalgo las heredades pecheras de los raks: y no quieren pJgar la pecha, que fe debí, por las rales heredades, que :ifsi pervenian en ellos: ni aquella quierm llevar como los Labradores, n i hacer fervidumbres algunas. Lo qua! bi fido, & ~s agravio,y perjuicio al Patrimonio Real , & a los dueños cuyas eran las pechas, y es carga muy _grande a los Labradores. Suplican mande,que los Hijos Dalgo en quien fas tales heredades, y cierras pecheras han pervenido , y de'aqui adelante pervinieren, por qualquicra tirulo , o manera que hayan de pagar,y paguen fa pecha prornca , de aquellos, y lle– varla a donde fe debia de llevar: y los Labradores la llevaban , y hagan las fcrvidumbrcs que los Labradores h.i– cian: o que hayan de dexar , y dexen las dichas heredades pecheras , y que aqucllosno puedan comprar de nin– gun Labrador, fino con fu carga. Otroli,por quanto los Hijos-Dal– go fuclen, y aconumbran vender, & agenar, o pororro titulo, dexan, y 'I'om.11. de la~cop. dan fus heredades francas, y quiras ¡ Labradores, y pecheros. Por lo qua! el parrimonio de los Hijos-Dalgo vic, ne en diminucion. Porque los Labra. dores ningunas rierus , ni hetedades pueden tener francas, y libres, lin pa– gar por ellas pecha, fcgun Fuero, & Ordenanz.1s de dle Reino. Suplican mande , que qualefquicre heredades de Hijos-Oalgo, por qualquiere tiru– lo, y manera que \'engan en Labra. dores , y pecheros , que mientras la.s ruviercn, y lasrengan, hayan de pa– gar, y paguen por las tales heredades pecha al dueño, cuya fue!fc la pecha del ul lugar a donde acaecic!íe: & a– quella bovielíc de a!fencar dentro en ,res años , dcfpues que la tal heredad vinielíe a fu poder , fo pena de perder la tal heredad: & aquella queda!íe pa– ra el Parrimonio Real,o para los due– ños de los tales Labradores , y peche– ros: porque los H ijos-Dalgo no lo a– gcncn en poderde los dichos Labra, dores. Con acutr@, y Jeliberacion dt nutf}ro D,mto; ViJ{o 'R.!J, 'R.!gtntt,:, lo, dtl nutftro Con- [ejo acerca Je lo fufadid,o,ha'l!t1111Js man- dailo,J orJmado la, OrJenanzas,J Lryes figuimw. Q.!1e losLabradorts Ptth(ros no pue. dan'l1indrr 1 ni tnagetttJr tierras, cafas, 11i IJtrtd,,drs pecheras a hombres Hijos– lJ)algo, I11f,mto11t1 , {S Fro11co1: {Sen ta/o tJUe las )n1ditrt11 1 & lar tnagt11drtn, 'I"' los talts Rijos./j)algo compradorts, y qut las adqui.-rtnfa•11 tt11idos Jt pagor ptcha prorato J, lo qut lmbiertn compra– do, o ad,1uiriJo. r qnt ti ta/.Hijo-ID,tg, comprador , o adquiridor, (ta tt11ido_, y obligadu l11tgo qut lo comprJrt , 1 •diui– rit~e,,. d, dJr 11oticia ,J hactrlo{;,b,, al S,ñor Je la prcha , como lo a !qu,riJo , o comptaJo , porquflpa 11uJ tt la tÍl'tra pedura, 'J•r tjlJ "'po:ltr ,itl compradqr, Eree ltrm,

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