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r ,¡,11.,, il1ia dr 1 ~ J •• Pt1ltirm 110.0r– ,it,,ir.11J 't.iírja, 4 TITULO V. DE LOS PECHEROS, Y LABRADORES, Y DE LAS PECHAS, Y TIERRAS PECHERAS- J. F. y l. OIR,_'[JEN ANZAS S013'R.,.E LO S qu~ ti,11t11 comprada, tima, pecher•s d, Hijoi-'Dalgo. Uc~as pcrfonas de dle Reino, y c!lrangcros de el van :l vi– vir de algunos Lugares a o– tros, y hacen lus aliientos donde biCLl les parece , y oll/ siven, y refidrn : y muchos de d ios dicirndo fer Hijos D1lgb , imcncan de hacer probanzasf.,brc Íus Hidolguias en cf. re Reí.no, y fuera de el. Y por no fer ll.1111.,dos los intcrdfado,, v no ir a ver, ni reconocer lostdligo;,nrnchos que no lo eran prueban Íus Hidal• guias, y los declaran por tales. Con lo quol Íc dif.ninuyc el Patrimonio Real, y cuyas eran las pechos reciben daño, y perjuicio: & ,/ii miímo los L1bradom que pagan aquellos, y ha. cio11 las Í<rvitudcs, que er an, y fon · oblig,dos, f,grn1 Fuero. Y porque Lis Hid.,lguias íe hagan como con– venga, y deban, & el que no es Hijo– Dalgo, no pruebe ferio. Supli.can a vudha Magdbd mande, que de aqui adclanrc las partes que quificrcn probar fu, Hidalgubs,l»yií de llamae los inrc,cífodos,y que las probázas de aquellos (e hagan conforme al Fuero de dl:c Reino, y que aquel fe guarde enteramente-., como en C'I fe concknc. Y en cofa que dio no huvicrc lu~ar, qc:c los rcfligos que fobrc HiJalguia fe huvicrcn de ct :iminar, vcn¡;:1n en pcr-

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