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Lib. III. Tit. IV. De los recibir en bicne, 101 principales , y rclliro< de fu, cenfak, , que en ello , &c. C,,,crtt•, f!.!!, fi haga ,o¡no ti '1?,tmo lo piJ,' J P-,r,. ,lid Alftt , 6 7 s. l,,J 38. •J•rt bafl• L, primttaJ Cortts , 1/e• t/J lor ntgotio1 m qu, 110 hu"llierr lirífpenden– da. LE: Y XXI, EN Q,_U E SE 'PfDE PE'R,'PB- taarft la LtJ a11ttetdt11tt, J "' ti !D,. crt/~ fi pron·oga haj}a la, p_rimt, ra, Corrr,. • C On b variedad de opinipnes, que íe havion introducido en lo.s Tribunales Reales de dk Reino, íobre los caío, en que el deudor podia valeríc de el remedio, y bendido íublidiario de fa aucenrka, ho, 11ifi dtbi101 , CoJice d, folutionih111, par~ciO convc:nicnrc cíl:a. blccerfe Ley Cobre ello : y por l:i 54. de lasCorm del aíio 16 5 i, Ícdiípu– fo, que el deudor no pueda ufor del remedio, y beneficio /ublidiario de la dicha auccntica rnncra los acreedores cenfali!hs , fino en los caíos en que lo, deudores pufieren plcico de ocrce– dom, que en ello, puedan fer obliga– dos a recibir en biénes los principa– les, y redim, ·de fo, ecnfalcs , y dra Ley fue temporal , y con la proétiea de ella rambien Íe han experimerua– do muchos inconvenientes, en que reciben mi:cho daño las lglclias, Có– vcncos, fundaciones, y obras pias, y Mayorazgos, por cíl:ar fundJdos íus icn¡as , o la mayor parte de ellas en ccníalcs, y daríemotivo i los dcudo– n:s ceníalifl:as i que con el prettxto del beneficio de fa dicha autentica, ~ompd•n a los dueños de los ccníales comen fos crcdicos en bicru:, ralees , inrroduciendo para ello pleito de có– curfo de ,crcedorc:., ; de que fe íiguc, qu" no haya ccnfol, ni renta frguu ; reÍpelto de 'J\IC los bienes r~kcs fon de poc.1 , o de ninguna utilidad p,ira los dueños ~e los ccnfo,, en eÍpccial para los cenfalifl:os, que viven fuera de los Lugares donde cíl:an-1,as hipo– tecas, y que en ningun cafo los bie– nes d,dos en e/rimocio'n, pu~dan cor• rcfponder en la renra o los rcdicos del ccníal, y la opinion de que lo¡ acree– dom. ccníalifüs 110 cfl:cn fugctos a qu• el deudor pueda., valcrfc dd be– neficio de la dicha au,encica , parece tiene mas equidad , rcfpclto de que hai mucha diferencia entre los acece– dores ccn(aliílas a los dcmiis acr«do– rcs j pues el acreedor cenfoli/ra con– forme la naturalc.u del connato ccn. fimo, en ningu11 tiempo puede com– peler al deudor a que le luya el cenfal daridolc b rnnidad principal , y lo• <lema~ acreedores pueden compeler al deudora la paga, y aísi el beneficio de la dicha auccmica íofamcnrc Íe hi de encender con ellos, y no conrra lo, acreedores ccníaliíl:as por la diferen– cia refctida..quc hai de unos aonos:a dcml.s que li los acrc:,,dor« cenfalií 0 m cfl:uvicrcn fugecos i que el deudor pudier, en el caío de concurío de a.¡ creedores.pagar i todos eo bienes rala ces , t•mpoco tuviera ma, privilegio el acreedor ccníalifl:a anterior, que el pofl:crior, firndo aísi, que el que fun– do el primer ccnr.11, fue ca fupoficion de que renil en fcguridad los rcditos de fu ccnfo con la renta de las hipare., c,s íobrc que Íc fundo, y por los ceno folc. , y dcmas obligaciones pofl:crio– rc, fc falrl.ba al contrJto,cn cuyo fe fe conltiruyo el ccnfo. Suplicimos a · vucfl:ra Magcfbd lea frrvido de con• ccdrrnos por Le¡• pcrpc¡ua, que d deudor ccnfaliíb en ningun caío, ni en el de conc,rrlo de acreedores pue– da valcrfc del remedio, y beneficio. . fub,

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