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Cenfos. trnbiJo rii forma bn/,mre el 13rt'l1r,y d,– clarauo,1 9''' el prdim,mo·refi,re. LE Y XX. EL 'bENEF!CIO rJ> E LA A U– tmrica·, Í,oc aifi debitar, Cod. de fo. lurionibus, no fi rniim¡/a"' re/peflo ile los deudores Ce11folifh,s"' lo pri.i– ri¡,aiidad, ni redito,,fino ha– -¡,ie,,do pleito dt acrttc doru. p /o SÜbre Í, Cll fo'sccofos al quicar,y ,.;~fi; p,ga de íus rcdíros , quando ,, 6 1 ,. los ccnfoliílas acreedores cxe- .};:,¡::_ <'lmn por los corridos i los ,.,. deudores, ·y íus bienes i ellos, debe,o no valer el remedio del a11tt111. hoc nifi dtbitor,Cod. dtfó{ut: para cfcfro de oblrgar ,1 acreedor ccnfaliíla ! a queen pago de la cancida'd porque c– O(ecura , recib, de íus bienes , h,íb la cócurtcntc cantidad, hílimacion tos que cfcogierc, obligandofc el dClldor i la Ccguridad, es controvertida la q\Jelnon, porque·unos aclicnden que proccdc·cn los cenfalcs la diípoíicion fubíidiari:rdcladicha auccncica,como en los~·cudorc,¡, y acreedoresde deo. das, y crcdirosfuclros , .reípcll:o dé qu~ íiendo [ubíidiaria debe aísiftir el deudor cenfalií!a, por fo·r.dcudor,co– mo lo es-el de la deuda !i,clra, y otros de6cndcn que no procede en losccn– folcs, y fo, rcdiros , pcir no fer verda– dcr.'l , y rigurbÍamcnre deudores , los que cílan obligados i los tcnídlcs,reC– p'eéto de que los acreedores no pue– den-obligara fo lukion,)" liberacion, por lo naior.leza del conrr~lto c<n– firico, y por la variedad de dhs opi– niones , qutno Íc han pradic,do en tfle RdnC>,h.oíh de poco.tiempo aca, fe han introducido algunos pleitos ca olios ; y es cinc<> que aldc!:i.11refd 4u de continuar·, porque en ~¡ (on m~– dm, y muy comunes la, obligacio– nesde ceníos , y wn es la hlcicnda principol,cn pmícular de las Iglclias, obras pias,y roayorazgos,y íi Je dicí– íc ·1ug.r a que por la dif¡,oíicion de la dicha autencic>. , lo, deudo– res íicmprc que Íon cxecutados poc los rcdiros? pudi~fíon obligar i.los ~– crcedores a tomar en pago de·la, can• ridadcs;porque cxccutan de lo, bie– nes cxe'tlu,dos , harta la concurrente cantidad, en la formo dicba, vcndrim a excinguirfe los eenfqs, y fu, hipote– cas, y.fer de peor coa~icion los acree– dores que dieron el dinero, que. los deudores que lo recibieren, y coníu– micren en beneficio fuyo ; porque los acreedores que de .,rqinario tienen los ccnCos fuera de dond viven , oo pudiendo adminilhar los ralcs bie– nes, Íc hallarían deteriorados en ellos:; ·y los deudor~ fe v~lárian de cfte me 0 dio por no adin¡'niff~a¡los ellos. mif. mos, fabicndo que a Íos aerccdo1c1 los pued~n compeler .a -recibirlos en pago de ru crediró, r.~ 11 ·brevcs año~ de femejanccs cxcéueiqncs, y Col'\cio,, nes, Ce extínguirln los!'\p~rec,s,y no rcndrin de que cóbur principal , ni redirosde fos ccnfaks·, y quedari~ll las Iglcfüs,. Conventos,fun.daciones; y Moyorªzgo, dcsfra~dado, , y íin con que fe:poder conÍcrvar : y. par:i, ocurrir a r~m gr,:mdc.pcrjuicio, C~pli~ camas a vudlra Mageftad , nos h.,g3r merced de concedernos Po.' Ley, q4q_ el dicho amemico, /,oc 11i/i'dtbítor 1 ni Cu'bencficio-, y remedio fubíidiario·~ noJe ha y> áe cncerider , ni praélic1/, en b s oblíga.:iones,y exccucíoncs ~e los cenfolesi.y fu, rédicos¡ y .concra la vol~ntaddc los acreedores ccnía)itbs, tino es en.los ccnÍO• cr¡ 'l!I~ I,n ,dcu– dore., puficrcn plcico de a~,reedoros~ ~ m ello¡ p.11ega1,1 ti:r obligados :l. r.ccbi;

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