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Cenfos. 519 intrrclf<s , en porriéul.1r dcfp~cs de b mucree ,le lasdotJda,;y para aquietar los animo,, declaro d l'oncilicc l'io V. por una fu declaracion dada en Roma,,1pu,I Sau/'l,an 'Prtrum f~b anullo 'f>ijcawis, die 10. deJ1dij, 570. "'"'º I'. de (u 'Po11tificado, que de las dores fe podían conllicuir ccnfos,y hacer car– tas ccnfoles, fin intervenir dinero de conrado, ni fu re,! cmrcgo, ni dar fe de ello el NotJrio, y rclhgos , como lo ordeno en fu lv!ocu proprio ' que hi,o acerca de la forma rle confti<uir– fe los ccnÍos: lo ocro, de la dich,1 pre– m,fion de compcnf..r los doradores con los inrcrcffei los capicales , o de que no deben imerdTc, muertas lo, dorada,, ha reíu lrado, o puede rcful– rar, cl·quc los Convcncos , y demas acrcedo,cs de las doradas,execurcn ro. dos los bienes a. los deudores por los capira lcs de ellas, y queden fin láco- 111odidad que tiene¡¡ en gozar los, p– g.indo los dichos inccrdTes; y :iÍ,i pa– ra remedio, y dcclaraeion de todo, conviene lo uno, que fe admira la di– cha dedaracion dd Pomifice l'io V. en cfie Reino, como fe admitio fo di. cho Moru proprio, por la Ley 45. de la, Cortes del año 1 5 80. con '\ºe li– gáffe dddc un año defpues de lu pu– blicacion en Romo, como fe dixo en la Ley 79.de las Corres del .,ño 157 6 que entrambas Leyes fon 4. y 7. lib. 3. rir. 4. de la Recopilacion de nucÍ– tros Sindicos : y lo orco , que fe ex– prc(íen por Ley los cafos en que legi– rimammre fe pueden llevar interclfes <le Jotu. Y acento, que d dicho Mo– tu proprio COmenzo a ligar e11 cl}e Reino el dicho año 1 5 80. conforme las dichas Leyes, y Bula de Gregorio XIV. y que entonm c!Hba ya hecha la dicha dedar3cion de Pio V. y que el no liavcrfc hecho cnronccs, ni dcf– pucs aca exprcffa admif,ion de ci!a· Tom. ll._de I• !ft!<Qf•. por el Reino , fu~, y h1 lido pot no h,vcrfc renido noricia de ella, y que :i. 1cnerfo, fe huvicra admitido wmo el Moru proprio, para eviur pleitos , Y. aquietar los animos, admirimos ladi– cha declaracion,y queremos fe obfcr~ ve, y lig ·e en cíl:c Reino de aqui adc, l.,nrc: Suplicamos l vucfüa Magefüd nos lo conceda por Ley, y en coníl– dcracion de cito, y de lo dem:u refe– rido, nos conceda rambicn por Ley, el deberfc, y poderfo llevar legicim.1, mente inrerc(íes de las dore, prome,; ridos, en lo, matrimonios carnales, Y, efpirirualcs, en lo, cafos, y forma íl, guicncc. Primeramente, que fe deban, y, pw:dan llevar, y pidirlosredicos, o intcrcffcs de las dores que fe ofiecie, rcn de aqui adelante, p,ra cafarfc , o entrar Monjas, hacie11dofc en las eí– criruras de fu, entraticos,o en los con– tratos matrimonialer, carra cenfal de; las doces con hipotecas efpcci.:i.les , y, que las tales carcas ccnfaks, valgan, y fcan legitimas , aunque al tiempo dtl otorgatfc no haya intervenido real numeracion, ni entrega de dinero, ni el Efcrivano dado fe de ello,cn la for~ ma que lo difpone el dichoMotu pro– prio para los verdaderos cenfalcs, y que los dichos rcditos fe deban liaíl:a fagarfe las dotes, muertas las Monjas a fus Conventos, y muertas fas caías das, aunque fean fin hijo, , a fus ma, ridos, o herederos. lcem , que o&cciendofe en los di– chos contratos, o cfcriruras, el pagar los dicho, imerc(íes, o reditos , en el inrerin que no fe pag.ircn las capitales de las dom , en pena de fu mora , 1t por daño emcrgeme·, o lucro ceffan• , ce, haíl:a que fe _pagu~n,fc puedan lle, var los dichos 1nccre(ícs, o rcditos, muerras las Monjas por los Monalle– rio•, y mu~rm ¡,, cafadas con hijos~ I?4.4(1. Pº~

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