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Lib. 111 Tit.IV. Ot! los ,¡uc licm.¡m: [.,- h.l -obíérndo, y pra€– tjcado en dlc 11.cino. y Cu, r iibu na– les, h.t!b que f.: publico l,t dicha Ley 3 y. ícú para d"cufar nl_uchos .pleitos, y nuliJ:ides de -~nus de los ccnfoles fundados hall,. la dicha Ley , en los quale,s lo m_a, frcquentc fue' y ha Ú– do oblig,uíc los fiadores con íola la general ltipoteci de íus bienes , y a quedar por ello ellos cxclu1dos de fu phlig3Cion, vendría 1~ dicha Ley 7~. de las ulrimas Corees, a no tener el entero cfcél:o, que prcrendio el Rei– no, de que los ccnfaics :rnccriorcs de Jadicha Ley 37. qucdalfenca quan– ·'º a las obligaciones /id, jujórias, ,con.la dicha renunciacion de fa au– Jenrica prcfcnre del valor , y cfuél:o, que Jo havion lido , para la feguridad de lo, cc1Jfalcs, y (us duciíos. Supli– ,amos .i vuclha Magdlad nos haga merced de concedernos por inccrprc– facion, y dcclaracion de la dicha Ley 71. que como fr ha dicho, los fiado. res de los ccníos Fundados halta la publicacion de la dicha Ley 37. Y los que Íc huvicren fundado,y fund:i. rcn, dcídc que fe publico la diclia l-~y 71. que le huvieren obli3ado, y qbligarcn en la, mifina, clcrirnras ccnfalcs , renunciando la aum1rica prcfenrc de fiJ, jujóribus, con hipote– ca , y obligacion general de íus bic– i)'-', aunque no la hayan hecho cfpe – cial de ellos, pucd;n fer cxccurado, iadifüntamcncc , como los principa– les dcudoru,fia hacerexcuúon en los bienes de ellos , general, y cfpecial– mcnre hipotecados, como lo eran an– tes de la publicacion de la dicha Ley 37. yqucfc,-,ivicndo los fiadores, y muertos ellos, o dhndo íus bienes en )J!Jdcr de rcrccros, que en citos caías fe guarden las Lercs que niJndan , y diíponco, que no fo proceda :i c:ccu-– tarlc: bienes por general hiporec:1,con· que cito no fe encienda con los hero– dcros de los fiadores, que en cllo,&c. A •JJ• ~osrrfpond!mos, 1'" ft ha¡,4 Durtt(t como ti ~;,.. ¡, pide. LE Y XVIII. rDE. LAS l[)OTES rDE CASAIJJAS, y ·Mo,,j4r fe puedan llt-Par inttrt{(t, m lo, ,.,fo, d, ,pa Ley, con{ormt .J.Mot¡¡ pro¡,rio dt San Pio V. d,fJe '1"' ª'i"'"ª fe traxere tn fonn•, J u1 rl inrtrin fitJ c~n- farme ,i derecho. E N muchos concraltos macri- p.,.,,,,. ·monialcs, y cfcricuras de en- "' 6 ,u. 1 4 1. tracico de Monjas, fe han o- Lry 1¡_, Írecido , y ofrecen las dores con pallo de pagar los redicos , o in- re,df<s de ellas, en el ínterin que no Íc pagirc la cantidad principal de la dore prometida ; y los doradores fus herederos , e fucelforcs, que muerta la dorada han cominu,do d pagar loJ dichos rcdiros,o inccrdícs,a los Con- vcncos, y /t los marido, herederos , o hijos de /a, doradas , han pretendido paífado olgun ricmpo,que con los re- diros , o ccnfos pagados deÍpuc, de la muerre de las doradas, cll:in pagado,, y compeníados los capitales ; y mros han pmcndido que cdfa la obliga- cion , y paél:o de pagar lo, dichos in- tcreílcs dcfpucs de mucna la Monja, o cafod., dorada , aunque c!h ha¡•a dexodo hijos , por haver) cdfado /3 cauí.,,y r.,zon p1incipal de losalimcn- ro,, y carga del nwrimonio de la do- taia, con 'lue fe jullifica el prometer, y llevar lo, dichos interelfcs. Y por- que lo UI\O ho fido, )' es conrrovcrri- da la q11dlion cmre ¡.ronde, Senados, y Doél:orcs , fuorc (i fon validus lu, dichos paél:os , y debidos Jo, dichos iot•-

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