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Cenfos. ;11 LE Y xvn. LOS F!Alj)O'll,_E.S lj)E. LOS CEN– /4/,s, y¡.., bi<i,cs p11tda11 f,t txecu - i.dos_como los pri,uipnler w fo fa,. m• dt ej/a Lq, J,datandolar 011ttc,JtuW d, losaiior d, p. )4'· P•mpfo. por la Ley ; 7 .de las Corres dd n., 6 M, año de 16 ¡ 1. fe proveyo, y ;,,, ~:: mando ' que los fiadores de los cenf.lcs, no pudidfcn fer cxccurados, ni vex.ados por los ccn– fos, y rediros de ellos , Gno en los ca– fos en ella ex pre/fados. Y por la Ley 71. de la's ultimas Corres, imerpre– tando,y declarando oc¡udla, fe piJio, que la dicha Ley , y !u difpoficion, no fe haya de entender, ni entienda, refpcélo de los füdorcs , que en los tcnfos fundados hafü fo publicocion, renunciiron la auromica prcÍ<ncc de JiJe j11/orib"', ni en los ccníos en que dl:u,icrcn obligados_como principa– les : y que en ellos havicndo los di– chos fiadores obligado bienes en eÍ– pccial, pueden fer exccurados iodií– cinramcnrc,como los principales deu– dores ; y que lo mifino fe entienda en losccnfos que fo fundarcn,y crea– ren dcfde la publicacion de la dicha Ley 7 >. y que refpcélo de los ceníos que fe hu vieren fundado hall:a b di– cha publicacion, dcfde 9uc re publi– co la dicha Ley 37. del dicho año de 16 3 1. (e obícrvc , y guotdc lo que por ella c!H difpud\o, y fe provcyo, como el Reino lo pidio : con que en el cafo en que d fiador fe obligo co – mo pi iucipal, el poder Ícc ronvenido fin que preceda cxcu!ion , rea , y fe ct1ricnda , bovjcndoíc obligado en la mifma carra deccnfo, y no eo diver– ía cícriprura. 'Y Cobre la inroligencia de la di.cha Ley, en razon da los fa. T om.11. J,la '!(!cop. tlores,quc no fe obJigaron como prin, cipalcs, ni con hipotecas efpccial<s, fino con la general de fus bienes, en las efcrimras ccníalcs fe ha dudado, fi por la dicha Ley 7>. de las ultim,s Cortes , pueden fer cxecutados indú-, rintamcmc por los ccnfos, y rcditos de los cenfaks, y íus cfcricuras , en que hicieron la obligadon fideiufo, ria,y h:i havido pleitos fobrc cll:o dcí~ de la publicacion de la dicha Ley ul-, cima, pretendiendo los fiadores, <¡uc por no ell:ar Cu obligacion con eÍpe- . cial hipoccca de bienes Cuyos, es nu– la, rcfpeélo de fer preciíía para la le– gitima con!\irucion de los cenfolcs, y fü obligacion, conforme al Moca proprio , la hipoteca cÍpecial de bie– nes fruélifcros, ralees, y rcdirualcs; y que falrando eftas, fon nulos los cen; Cales, íu obl,gacion , y dcrituras, y, que aGi lo deben fer rcfpcélo de los fiadorcs,que folo hicieron oblig2cion de íus bienes por general, y no cfpc– cial hipotec•. Y aunque fe bl fcn– tcnciado contra ellos , y en favot de los acreedores , hi fido ocafionando mucha duda, y comroverfia a los Abogados, y Jueces, que lun enten– dido, y dccbrado en los cales pleitos; y para q_ue aldclantc no los hay:i, có– vicne, que para cdfar toda duda in– rcrprcc.indo , y declarando la dicha Ley 71. de bs ulti,ms Cortes, fe nos conecd,1, .que los fiadores de los ccn. í.iles que fe huvicrcn obligado,yobli. garen hall:a la publicacion de la dicha. Ley 37. del dicho de i6 p. y dcídc b de 71. de las últimas Corees en 2dclanre , en bs efcriturascenrales , con oblig2cion general de Cu, bienes, renunciando la autentica preÍ<nte, aunque no haya hipoteca cfpecial , puedan fer cxccutodos indi!l:imamcn• re, como los principales dcud9rrs Lo qual, dcin,s de fer conforme-a lo D.iJ,I Que

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