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Lib. III. Tit. lV. o~ los y of,; t1 Reino el dic~o año de 1604: elbndo jon'to.,,n Corres Generales , pidio por la Ley 73. que fe romaffiR en c'U~nr.a a los Pueblos 101 dineros , que antes huvicflcn comado o ccnfo 'hn pct'milío Real, fin cmbargo ·dc lo que en las Rdidenci.s, o fuct• de ~hs fe huvicífc provddo , o minda– do: y aunque entonces fe ¡,ro~yo, que ovetiguando lcgirim.1meotc ho– 'i<:rÍC galbdo en urilidad, y 1>t'01<t,cho qe las Univerlidad~, fe ccmia cuco, ca de guardarles juílicia; no parece que re proveyo ba{hnrcmcnre, fegul'l dcfpucs lo han molhado los efeéto,; pues /in embargo del dicho decreto, nu p.1g:in los Pueblos los dichos cen.– íos, y los obligados lo lalbn, yp.1dc– cen , y ahora el muy diliculcofa la probanza de la urilidad, por Íct t.1n anriguos muchos de los dicho~ ccnfa– b . Por lo qua! fuplid.mos a, vudha M.,gdbd fe fova de mandar, fe ad– miran codos los dichos ccnfales que fe hailJr<n fundados antes de el dicho :mo de 1604. y que fe paguen los anfos de los proprios , y rentas de los Pueblos, como fi dluvicran fun– dados con permiílo del Confejo, y fe admirJn , y paffen en las Rcfidcn– cias, que en ello, &c. A rflo 1'01 rtf¡,ondtmo,, 1ut tjl,J haf Dttnt,¡ t•11W11t1UC ffOWIJo acerca Je r/Jo por /as Lrps dd Rtir!o; pero/'" conump/a(i.,. J, i/ 1 eoc~r,g,w•os a los drl mit/Jro Confa-- jo rm¡,"11 mttcba curnra co11 lo que rl Rti- '" ¡11Jc w /01 cofa, 'l'" j, o}rtótrt11, ·oblívndo fo¡ popio~ bi.:tm de lo~ 'Rcgidotes,y .lcorro,vccinos, ytam- 1bkh d,l'tdo fi•dom, proccdicnao en to<lo dio <'Cln buena fc, y pOT hacer 'bi~n a /i,~'!lcpubiicas, pues con las di– chas c~rttid~dcs que fo h1n comado a ccnfo -Ce l,i acudido l.-!a nccdsidad, y urili,bd de los Pueblos en que Íc han cmpkndo, y por cunlhr dcdh vcr– daa i los Jueces ·de Refiilcncia , h•n 'ti Jo sdmiridos los dichos cenfalcs, y cambien los ccnfos que fo han paga– do en virrud <le dios haíh poco an– tes ·del año de \ '604. que algunos Juec,s de R.didencia dkron tn no admit'i r los dichos ccníales, ni paf. f.u en cuema los rcdiros , que de ellos haviJn . p.1gado , liandoíe en que cibl.b.111 carg~dos fobrc los pro– prio, ·,fo lo5Puet,los , fin pcrmiffo del Confcjo; de que ha rcfulrado ma , cho d,ño l los •cr~dores , y ram– .bicn llos obli¡;ados :"porque muchos de cllos !un mucrro !in ·dexar herc– dcr01, 11i bienes algunos, o con ratt– 'tas deudas , que los acretdores cfün defrau,l,dos ckma"era, que no pue– drn cobra, los rediros de li,s cenfa- · les, y losobligados , que hon dcxa- · do bienes, y l1erede10s, o que vivien- , do dios tienen bienes, fon moldh– dos con cxccuciones,y ol cabo pagan los rc.füos de los dichos ccnfales , o birn 101 1emaun los bienes, y los def. poffcen de cllo,,qucdando /in hacicn– d.1 , y p,1d«icn,Jo muclus neceÍsida– J c,, fin h.ivcr tenido p1ovccho algu– no de los dichos ccnfales , y luvicn– dolo crnido los Pocblos , can que fe ocudio J fu ncccf,iJ.1cl, Yucilid.,J , f no parece fe debe: ufat con c.1nto ri– g,,. en elle cof. , folo por fulta de el dirlio rcrmilfo; pues los Pueblos que ruv jcro" pronchos , y ,ui!idad no p,1¡;.m cofa alguno , y los ocrttdorcs, y obli¡;Jdos padeceo cudos los daños; Al capirulo en que tenemos fopli– c.,do Íc comen en cuenca , y admitan loH;cnr:,lcs que fr hallircn firndJdos por los Regimientos fobic lo, prc;,- 1" ios, , rc,uas de lo, Pueblo, aorc,s del aÍÍO I 604. fo nos ha rtfpondido: i"' ,jlJ bajlJ>1ttm,w1r pro°l't)do ctr<a ,/, ,fo

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