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P•mplo– na, Alio 1 6 7 8. Ú.f 'º' Cenfos. Ley, que en los ccnfos al q~ic,f, que no fe han pidi'1o,o pidieren en ci1wo años concinuos , que paífados aquc llos no fe p:icd:in pidir por via cxc– cuciva , ni ordin.irir, los cenfos corri– dos de los dichos cinco años : y que dto ÍC entienda en los ccnfos que corrieren defdc la publicacion de ef– ta Ley. A tjlo 1>0, re(('Ondi!mo, , que (e baga (Ol7IO ti fR!i110 lo ¡,iJe; COI! que fa t1Jlit11da p•r•folo ptrdtr la 1>ia exrrnri'l>a. L E Y XI. EN LOS CENSOS (lJJE NO SE han pagado rtditor por 'JJeiure ,iños, O ma.r.) no pre(r:ri'Da llia ,.~wuira p•ra 101 quatro , fios ultimos P Or la Ley 40. de lasCorees de d aiio de 15 8 3. ctl:, diípuef– co, que los concroros, y obli– gaciones, Ícnrrncios,y cono– cimientos rcconoci<lo.s , que rrah-cn aporcxad1 execucion , dentro de diez oÍlos poífadns aquellos tengan fuer– ~•, y valgan por probanz, pJra la via ordinaria, íin embargo del tranfcu r– fo de los dichos Jiez aí,os : y por la Ley 35. de las Corres del año 1604. que es lo 9. lib. 3. tit. 4. de la Reco– pibcion de los Sindicas Ce diíponc , que los cenfos al quicar , que no fe ha11 pidido, o piJiercn en cinco oños cominuos, que paqados 3<¡ucllos no fe puedan pidir por vio cxccutiVl los cenfos corridos de los dichos cinco años, y por haverfc ioccncado algu– nos plciros , prctcndicndofe e11 ellos, que paífados los cinco oños no pue– de tener lugai lo via exccutiv1 en los quocro aiios ulrirnamentc corridos, y que r2mpoco fe pueden pidit aque– llos , y los dcml.s rezagJdos por , io orJinoria: pna que no baya variedad Tom. ll. dt la Rmp. en la inteligencia de las dichas L,ycs, y fer lo m:as conforme :l lo d bbleci– do en ellas. Suplid.mas a vuelha Ma. gdbd fea fcrvido de mondar, que en los cenfos al quitar, cuyos rcditos no ÍC han pidido no folo por cinco años, pero nipor diez, ni por vcinre, Oinos añosl no fe pccfcriva la via cxccmiva por los ulcimos quacro años , y folo puedo oponer la cxccpcioo que p,ef– _crive la accion princip,l del ccnfo, Y. que en el juicio de la via ordinaria<n quu Ce pidieren los rcditos corridos de los ccnfos , tampoco pueda tener lugar b prcfcripcion de los cinco , dic~ 1 vcimc, Omas aÍlos , fi no rn d tiempo, y cafos en que par Leyes dd Reino, y derecho comun fe prcÍcri– vc la accion principal de codo el cen– fo , y que la diípoíicion de tlb Ley_ comprehenda codos los cafos venide– ros, y anccriorcs , como no haya pre-– cedido Ccnccncia, o haya ,ll:ualmcntc litifpcndcncia, que en dio, &-c. A rflo O< rif pondhnos, 'l"' fi b•ga <O· Dtn' moti R.tiuo lo pidt. L E Y XII. EL CO. SE.JO TE.NGA CUENT ,¡– de q fi a,lmit"" lo, m,(o, tomados por 1•• @tg,iL!1rfCI ,~ Conctjos dt tjle Rei110 Ji11 pct1"ijfo "''trs del a,1, J, l 604. H Avicn,loíc ofrecido diverÍ.,s neceísidades a los Pueblos de cite Rcioo por no havc¡ rentas balb uces para reme– dio de ellos, los Regimientos han tO· mado .1lgunas c.1nrid1dcs :i ccnío, íin haver ob,cnido primero p: rmilfo del Real Coníejo, c.lfg.,ndo los cenGlcs Cob,c los proprios, )' remas de los '3- lc, Pueblos, y !""• m.1yor fcgur id,<l Cccc • obl\- PAmph,4 ,,.,, .h.o 16:. ... ÚJ lj,
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