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Cenfos. dcídc q11ando liga., y comprchcndc ...; dicho Mom proprio. D,, ''º• ,J lo qua/ rtfpondb11.. : qu< 111irntras ji, s.,,tíJ.d no J,dardu 01,. ,ofa tll ,on– irario ( por t))itar dud,u ,:, pleitos , ) fi entienda , qu< tl M1tu proprio • t11 tfl• capitulo conttniJo , oMigut difdt "" aña cumplido ( de_Jputt de la puhlicacio11 qut dt ti fo J,i.._o en ti Reino,):, no anm. LEY Vll. CENSOS 'PEIJ{_'PETUOS Q._UE SE. hu1>im11 pagado por l>tint< •mis f, pa– gue en •dtlante,/in que haya ¡ui moflrar tirulo. 'J' ¡,, EN cll:c Reino hai muchos cen- ~;~i fo, antiguos menudos , y de ,, 1 8 6. poca cantida.!, pcrcenecien- v• 1 6 , m i Iglcfüs, Hoípi,ales, y otros particulares. Y porque Íe !es pierden, o íubtrahcn las cfcripturas,y libros, par donde conll:a dcbcríe los deudores, Cabiendo que íus Padtes, y paífados, pagaron uniformemenre los dichos cenfos, fe alzan l. no querer– los pagar. Y porque no es verofimil, que naclie en muchos años pague fe. mejanccs deudas fin faber que las de-, be. Suplicamos a vuell:ra Magclbd ordene por Ley, que lo,ccnfos, y o– tras deudas , que uniformcmc fe.hu – vieren pagado, por eípacio de veime añoscontinuos, fe paguen alddanre, fin neceísidad de hacer oíh:nlion de los títulos, que losacreedores tienen ele las tales deudas:yque ello fe gu~r– cle afsi en vias exccucivas, como en ordin:,,ri,s, IJ"""'· A tf}o ~o, rif ponJemos , que [t b,,_g;a · como ,/ ~ino lo pide , M paj]ande · ti «nfa dt J., ducada, m- cada un año..· 'X "'" 1•• lts 'btint< a~s , ft•il los oltim,s. 111tntt pajf.Jos. Tom.Jl. lt lalR.,_«0/¡i LE Y Vlll. LOS VENfi>E/j)01J/._ES !DE LOS_ cenfaluflan obligado, .i nu,nift/1"'. l.u hipot,ca1 m carga, q•• tu-Pitrtn /01 ta/e, hirc Hti. U Na de las caulas porqu~ Íe p.,,,pf•, multiplican los plcico, e11 •• ,¡;¡. <ll:c Reino es, porque los l,~~o, deudores de algw1 ce11fal, ·' que lo corgaron fobce algun:¡s caías,<> heredades particulares conforme a la Ley del Reino, venden las cales here~ dades a rrrcera, perfonas, fin fabidu, ria de los acreedorc,,y pagan algunos_ oños losccnfos : y dcfpucsmuriendo.; ÍO ellos , o fultando bienes, o en otra. qualquicra manera, queriendo los a. crccdorcs cobrar fu ceofo de aquello, rerceros polTcffores de los cliehos bie; ncs cí~ccialmeme hipotecados , 101 polTeílom Íe d16cñdco, i lo menos en vía e~ecuriva, diciendo: que con~ formeal rigor del derecho comurt,la via cxccuriva no tiene lugar concca. e:--: llm,pues oo fon herederos de los deu, dores. Y que fc debe hacer primero cxecueion en los bienes del tal deu, dor. Lo qua! parééc íor conrra la ín– rcncion de hu Leyes de elle Reino. Porque el mandar cxpreffamenrc,que lo, ccnfo; fe carguen fobrc bienes cf. pecialmenre nombrados,e, para efec-, co de que d cenfo fea car~~ de los u ·. les bienes , y cfh carg;a ha de paffar con cllot a qualquiera pcrfona que lostuviere. Y de no cnrendcrfe anM refalt2 grande daño,. y perjuicio a loe acreedores, y dílacion, y gallos muy_ gr~ndc, p3_racobtar-fucenfal: en que muchas veces cllln fundados alimen, ro,, y fu !lento de Religiofos, y menó-. m, y otras perfonas ·miferabks. Por- .cade pi<va,.Q.I, y fuplidmos huef-: .C'-E. a:11.

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