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Lib. JU. Tit. IV. De los L E' Y V. QYE LOS CENSOS AL Q._UIT.11( fa ha¡,,w i11ttr1'i11iwdo dinero 'R.flll¡ y de COlltado, pwa dt 11uledad. Pamph- por Leyes de ell:e Reino·hechas .,. A11' en Cortes Generales , el año l l 8 0 • l 5 s 1. Íe pufo cierta orden, '.1 47 • • y forma , Cobre la fondacion de los cenfo, al quitar. Y en las di– chas Leyes fe dcxo de eíp,cificar , y declarar,que lo que fe huvic!fc de dar a cenfo, t'ueffc dinero limpio, y no orra cofa alguna. Y .1unque la intcn– cion de la Ley fue efb, por no haver– fe pudro, ni eÍpecificado clara, ni abierL;1menre, fe han fcguido muchos ineonvcniences, Y. daños. Porque al– gunos con dcíordenad_a codicia, co– nociendo la nceef.idad de los que to– man el cenío, les han dado t_rigo, vi– no, aceite, y ocras mercadecias, jun. cameme con algun dinero de por s1: no valiendo las cofas que aísi fe les daban con mucho, el valor que fe les carg:iba. Y con la ncccísidad que lo toman , pm!ian la mirad de ello en tornarlo ;\. vender. De que fe ha fe_ guido mucho daño l. los que lo reci– bían en fo hacienda, y a los que lo han dado en Íus almas. Y an!i, para cvir,r Ícmcja111es fiaudes, y por lo que COILVicne a]bi<n publico Univer– fai de todos. uclho muy Samo Pa– dre Pio ~int0, por un Mocu pro– prio, p1oveyo, Ymando, que no fe pudicílc hacer, ni fundar ninguna cf– criptur• ccafJl, fino interviniendo real menee dinero de contado, y que aquel Íc entregue ii quico orgare el cenío ; y que el Efrrivano haga fc de la entrcg•. Y que las cfcrirnra, he– chas concra clb forma, fr,n nulas, y de ningun valor, y di:éto. Y por– que lo proveido rn d dicho Motu , proprio, es muy Canco; y juílo , y_ muy neceff,rio para el bien univcr– GI de dlc Reino : y por no havcrfc publicado en el , no dencn general– menee encera norici, de lo que por el ella difpucílo. y para que la ha– ya, y aldclanrc fe guarde inviolablc– menrc, lo que por fu Santidad ·~ll:i provddo. Suplicamos a vucfu~ Ma– gdhd , provea , y mande por Ley pcrpcru,, que no fe pueda fundar, ni funde ningun ccnfo al quitar , fi no fuere imervinicndo realmente dinero de contado, y que aquel fe de, y en– mguc i la parte a quien fe carga el ccnfo , y el Eícrivano haga rc de la cal entrega, fin que en ello haya fi-au, de , ni hccion alguna; y ~uc todos los cenfos que Ce fundaren, e hicieren contra 13 forma íufodu:ha , Íeon nu, los, y de ningun valor, ni efeéto. ,! lo qua/ rtfpo>1dh~o1, que fa baga ,~, Dmrt,¡ 1110 ti ~i110 lo pide. LE Y VI. Q._UE EL MOTU P'I{_OP']¡JO [DE,_ San Pio Q._ui>1to obligue dudt "" a,Ü) cun1pliJo J,fpur, J,fa pu– blicacio11. º Tro!i, que de algunos año, Pamp/a, a ella parte (e ban movido "' Año muchos pleitos íobrc d ~/ \:· · Mom proprio, publicado 7 ·' por nucllro muy Sanro Padre Pio ~•inro , acercl de la crcacion , y fundacio¡¡ de lo, crnfos al quicar fi lig.1 dcfJe el dia de fo publicacion, o deÍ<!e que vero!imil,ncnre vino :i no- •kia de L,s parres de Eípaña, Y fobrc elle ·cnrendimienro hi havido difc- renres fenccnei,s, y opiniones. Y por evirnr aquellas' li,plicamos_n vuctha M,gcllad , fe haga Ley, dccbrando dcíde

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