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Pamp/,. ,-i.1 Año t 1 64'1• Le., ~i!S. Ttrnpo."7:J r•I. y Ventas, y Retratos, ó MLté!has. ,_61 LEY XIL LOS NATU,,l(ALES 'i)E ESTE '1lfino e,1 co,,curfa de ,ftrangero, putda11 · romar por ti ta/1/o la, ye,·--.arq:r, ª'l"'- llos cf'JmprJren, O lltre11ddrt11 de,,. tro de ~tinte J;., "' lafa.-mo txprtjf.,da "' ;¡la L ey. er ando algun dhangero de elle Reino compra ycrv,s en el, dH.n en collumbrc los Naturales de poderlas tomar por el tamo, con los mi finos plazos, y condiciones : y ounquc es conforme a derecho, que el Natural prdicra :il que no lo es , fe debe po– ner forma en el modo de hacer feme. janres conteos, porque ha fucedido , _que algunos Ganadero, que tenían comprada, ycrvas, han trahido fus ganados en effa confianza, y quondo han querido cmhiar a gozarlas, fe los h3n tanteado, con muy grave daño , y perjuicio fuyo, y cambien de los que tienen deeífas,o yervas que ven– de, , porque con elle temor fe han rccrahido de comprarlas en elle Rei– no ; con que no (olo han baxado del valor que antes tenían, lino que mu– chas veces falca quien las compre , con notpble perdida de los Pueblos , y particulares que la, fienen , y el re– medio qu·e podría ha ver, con que fe ocurre o(si a loconveniencia de los Ganaderos , colno de los que tienen dcelTas , es, que liemprc que algun Gonadcro de fuera de elle Reino ar– rendo.fe , o comprare yervos , y aguas en el por apartar fus ganados, hora fcan de Univerfidadcs, o de parricu– larcs pcrfonas,_no fe pueda hacer can– reo por ningun Natural , aunque lo fea del Lugar en cuya juriídicion , y dilhito clluvicrcn las dichas ycrvas, finó e, dentro de veinte dias,contad111 T,m. II. J, I• ~ro¡. defde el dia del ultimo rematé , ha• vicndofe vendido ; o arrendado a voz de Pregonero, y remare de candcla,y defde el dia que fe arorgo b eÍcripcu– ra, quando la ven,a, o arrendacion fe hiciere fin guardar la dicha forma, con que la dcriprura para que corran los vcintedias , i quefe limira, y re~ duce la facultad de poder hacer el di– cho tanteo, luya de otorgafe anee Ef– crivano Real , y que no baile que fe haga cmcl del trato, aunque lo fir– men las partes, y ce(Hgos, para que corran los dichos vein,e dias,con quo halla que aquellos fe cumplan , ram– poco pu~da ermar a gozar las dichas yervos , y aguas el dhangcro que las huviere arrendado, en pena de cien ducados, aplicados a la Comara,y Fií– co, Juez, y denunclanre; y con que qualquier Ganadero atutal de elle Reino , pueda rancear las dichas yer– vas, lin embargo de haver entrado a gozarlas et\ el dicho caío , y que afs¡ en elle, como en los cafos referidos; en que el dicho tameo fe permite ha– cer a los 3'Uralcs, fea con los niif– mos precios, plazos, condiciones , Y. fcgnridades,con 'lue el e!hangero hu. viere arrendado, o comprado las ycr– vas, y aguo, en que huvicrcn de fer preferidos, y que no puedan hacer fe. mcjantcs tanreos , lino es los que tie– nen ganAdo, y para fu beneficio , y utilidad , y no para revender los ralc, yervas a or¡-os , Colo que dcfpucs de. acomodado fu ganado propio en la> di~has yervos, puedan acoger en ella~ l orros Gonaderos, fin fubirlascl pre-: cio dé la otrendadon , o compra, Íc– gun hicieron el ronceo. Suplid.mas f. vue!ha Magellad lo mande afsi pro~ veer, que en ello, &c. 'A ,f}oo, refpondtmos, 'l"' /01 N •tll– r•ltt de ijie !Jl!ino, m ro11rwf, d, ,ftran- Jll>bb. R ¡<m"

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