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y Ventas, y Retratos, o ·M ueíl:ras. 561 ·ccr t.inrco de la lana negra, donde quiera que la halllrcn,como Íca en el Lug.ir que (e compi o,y como no elle hbr.,da , y quecltc ronceo le hágan, y no para otro, pena de perdimiento de h Jan>, y cinqucnta libras para el Ju«, y denunciador, y que la lana {e de al Hofpital, que mas cerca cllu– vicrc, y que dlo Íc entienda haíl:a las primeras Cortes : ÍC nos ha rcÍpondi– do : 1"' ;j/J bajla>1ttmn1te pro)e/do por la LeJ 5. del a,1o de 1608. y q•c afti 911itrt lmrflra Mag,Jlad,qut fe prorrogue aquella hajla la, primera, Corttr,J en lo demJ, 110 h,l /11g-, : y en eíl:e decreto, no íolo no íc nos ha hecho la mer– ced que íuplidmos, fino que en lo que fe h.l. proveido de la prorrogació de la dicha Ley, tenemos nueva cau– fa para bolver a.fuplicar a vuellra Magclhd nos lo haga en conceder lo fopli cado fin la dicha prorrogacion, porque aunque en la dicha Ley en . qu31uo a los del dicho oficio fe pro- veyo, que los Ganaderos "º vendan la lana negra a orra p<rÍOna fino o los del dicho oficio de Pelaire,, halla haver paífado rodo el mes de Agoí– ro, no (e ocurre con cíl:o a la necefsi– dad por ellos repreÍCntada; porque mucho dcfpues de el dicho mes Íc !aban , y b nefician las lanas : dema– nera que eíl:o fu ele durar aun por co– do el mes de Septiembre , y el tener el ranteo por codo elle tiempo en lo forma que cíl:a íuplicado a los de el dicho oficio, les c.sen mayor benefi– cio que la prohibicion de no poderíc vender fino :l. ello, haíl:a por codo el dicho mes de Agoflo,o(,i por fer ma, clticmpo,eomo porque en iodo el tic nen fa conveniencio del tanreo, liem– pre q.ue fe hallaren con caudal' e in– mdlc pora comprar la l,na i lo, que la cu vieren compr.ada, lo qual no Po· dia conforme a la Ley ; deml s, que Tom. II. de la ~ cop. no tenemos fuplícado , que fe no, prorrogue la dicha Ley , ni fe pidió en l,s primeras Corres , que .l. ellos (e figuicron, por no haverfc expcrimcn. todo conveniencia alguna en la dicha Ley , y como la prorrogacion de la Ley es conccísion de Ley, no fe nos puede conceder,ni hacer Ley fin que preceda pidimenro nueíl:ro. Súpli– c:lmos a vueíl:ra Mageíl:ad , nos haga merced de concedernos la que cene, mos foplicado en razon de el dicho tanteo, y que fea fin la prorrogacion de la dicha Ley, ni fe entienda que, dar aquella prorrogada por dicho de, creco, que en ello , &c. Por conumpl~cion de ti 'f/!ino 911rrt- D,mto; mos, qu, /o, Pel•trtt p11rdan hactr tanteo m la lana"'!!ª tanfa/amente, J con la, condic ion,s , l pena, q11e contini, ,/ ptdi- mtnto, J ,0111"' ti que hiciere el tan/to, pague de contado el prrcio de la lana, :, no la pagando d, contado ttnga ifcélo la compra en fa~or del primer comprador,y 110 del Pel•ire qu, la i11tt11to tantear , :, co11 q•t Ji por la dil•rion del tiempo 'l"' pafio defd, que¡, his_o 1. primera ,om, pr•, hafla qut /e intmta el tanteo rrecie~ r, ,/ prt<io d, la lana, tenga oblig•cion ,l que la tantea dar el precioque )>a/iere , :, comumnrnu en dqrrel partjdo entfJ11(t1 tu. ... ~iere , y "º ,t '!'" lt cofli, la dicha lana al ptimtr ,omprador, J J.,ñ,¡ <¡ue e, a,. tua~Je ,ti,, , y m lo JemJ, , que (t haga como el fJ{ei110 /~ pidr , J dure h,fla ¡., primera, Corttt. Se prorrogo en todas las Cortes N01,., hallo los de 6 1. por la Ley 3 1. y no fe ha prorrogado deípuc,. '**'********" ****"* ***** Bbbb Lf.Y
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