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560 Lib. III. Tit. III. De las Compras, 'l"' 110 baya Je lia,¡¡,r ,.,,,mdrdo,u d, ltma, m ,pe Reino por ningun cafo .,. fa pena de ptrtlimimlo de la la'1~ , que t1fú fe rvn,din-e, J otro ta11to 71141 ffl dintro, por cada ""º ,y por cada .,,,,r, 'f«e fa contravinitre ttl tjlor dor ,a- . · fos, Id rnit11d para nuejlra Camara ,J Fffeo ,J la otra mitad, para el detum– ciador, J 'l'" ejlo dure hajla IM pri– ,neras Cortu. P~rnp!o– .,,,. ~ñ• , G 1 S. Úf 37· Du,,1,. N,111. LE Y IX, LAS PENAS DE LA LllT AN– ttudmtu no ctnnprehendm ¡¡ /Qs comp,·adoru, fino u J los '!!tndedoru. H A(c ofrecido duda fobre la inteligencia de 1, Ley , que cflas Cortes (e ha conce– dido en razon de la vcu– t'l de iJ lana , refpclto de b pena que (e pone n los que vendieren, o revendieren contra fu difpo/icion , fo. bre {i ha de incurrir en ella cambien d comprador por la cone><ion que hai entre el , y d vendedor , y porque coopera :l la conmvencion de la Ley, pcrficionando d comrall:o, en que h.,i encucnr:ro de opiniones entre losDoél:o– rcs; y por,1uc es juno c(cufor dudas,y no h.l íiJo nuefira intencion poner pena al comprador , lino íolamemeal ven– dedor. Suplidmos :i vucllr., MageÍ– ,.,d mande interpretar la dicha Ley. Oefüenc que l.is pen,,s puen.,s en e– lb comprehend,m folamcnrc :i los ven– dedores, y no a los comprad,,res, que en ello, &c. A ,jlo .,,., duimos , '/U' lo refpon– dido fe mtin,da afsi co,110 loJ11p/icais. No fc prorrogó la Ley anteceden– re con c/b decbrJcion en las Corres de , 6 ¡ ,. y fe rcdu,o. (u difpoficion a lo que contiene la Ley que (e li¡;uc. L E Y X. ~E LOS PELAIRES PUEDAN tdlllr.r la lana. ntgra donde 'luie– "' '1'" la l,al/Jrm cN cier- ta formtt. º TroÍ, decimos,quepor bLey 5 de bsCorccsddaño 16,8. fe mandó, qne los G maderos no vendan, ni puedan ven– der 1~ lana negro en ene Reino :l o– tra pcrfona , íino :i los del oficio de los Pcl.tirns, hana havcr pafbdo ro– do d mes de Agano de cada año , y aunque la dicha Ley fué rcmpod , y no le h:l perperuado en bs Cortes del ario de 1 6 ¡ L por havcrfcnos n:prc– íemado de p:in c del Oficio b baxa que en todos los Pueblos , y Ciudades dd Reino ha dado, y lo qnc ncccf. fican de la dich., lana los Oficiales de ti , y por lo que imporra que ellos tengan que trabajar , y no falren en d Remo los paños, y dem:ls tcxidos que labran con dla. Suplicamos :l vueí– tra Magc[1,d mande concedernos por Ley , que los Pelaires l'uedan luccr <Jntco Je la lar,a negra donde quiera que b h:ill:lren , como fea en d Lu– gar que fe compró, y como no cflc lavada , y que ene tamco le hagan para s, , y no pm otro , penad~ per– dimiento de la lana, y cinquema li– bm plrJ el.Juez, y denunciador, yque b lar,a fo di: .,\ Hofpit.1! que mascer– c, eíl:uvicre , y qllc cíl:o fe cnúcnda hafb bs primeras Cortes. A eflo os refpo,,dlmos , 'fUt ej/J hajla,it,m,iu, prov,)Jo por la L,y 5. dd año d, , 6, 8. y afsi '/Herlmos '!"' fa prorrogue ha{la la, primeras Cortu, J ro lo drntaJ no hJ lugar. ?.un,t,- . ,,.. l!,,"{ñ, 1 6 41. /,11 Ót. Tt"'/-- 1·.d, Durit,~ Al pcdimenco en que fe fuplico 'RQ!ll& por Ley, que los Pdaim puedJn luc CC[

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