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5s8 Lib. III. Tit.111 De-las Compras, lll<Ttlo. . .A tjlor,fpondemo,, f"-e fa baga como el R.ti110 lo piJ,, 'º" 9u, lo, 9uotro me(e, q fa lw, dado J lo, tjlrt,,gero; para de(– b4Ct,fi d, jiu botig•sfia un ano de ti,m– po, J ,n 111a11to ,i las mercadtrios qlie han defac.r d,I !J?.!ino,fea la mitad dela can– tidad 'í'" ,ntdrw, como ,jla pro)eido, y con q•• 110 ttnga11 ,bligacion de dJr ¡,an– t•s. Not,r,; No fe ha prorrogado, pero veafe P•mp/,. ~. AOO ~ 6 7 8. UJ '!º• la Ley que fe ligue. LEY, VII. 'Q_UE NO HArA 'BUONEfP.._~$, Nl Q.i!inquillero, en •fl• '%i110 fo cimas p•- ' na,., t11 que [tan txicutilias {a1ftn.. ttncias J, lo$ ,1/c:a/dr,. S E.han expcrimcorado graviísi– mos d,ños , y inconveniences de los marchantes , y buonc– Í:os que fe ho~,incroducido en las Ciudades, Villas, y Lugares de cf– te.Reino , pues cori el prcrexco de Ue– ~ar, y· vender, cncran por la, cafos, y comecea muchos delill:os, de que h:ú bafl~mc nocici•, y oca!ionan, a que las criodas hurcen ·¡¡ fus amos, y las hi– jas a fu, Padres , porque como las cofas que llevan _. ,fon agradables a lá villa , lns engañan , y: .~om– pran, ponicndolas en fus cofas,lo que no es. neccff.·u io ~ ni conviene J ni es dcccnre,y fe gana el dinero vanamen– te, pues no hai cofa mas cara ' que b mas varata qnando no es ncceffaria. En cuya conlidcracion, fuplid mos a vueíl:ra Magdbd mande, que no ha– ya c_n ene Reino marcbanres, ni buo– neros Nacuralcs, ni cnrangcros con ningun genero de mcrcadurias , aun– que fe.in fabricadas ca elle Reino, que anden por las calles , y Lugares con fardo , y cafcavdes , ni en orra fo!ma ,cndicndo,cofa alguna , pena de perdimiento de todos fus bienes por I• primero_ vez, y dos años de dcf, cierro , y por la fegunda fea dobla– da la pena. Y ÍI fueren mugores las que anduvieren con los dichos fur, dos de mcrcadurias , y quinqui– llcria , tengan aísi bien de pena perdimiento de rodos fus bienes, y por la fegunda vez a mas de el pcr~ dimiento de bienes, rengan de pena un año de dcflicrro deeflc Reino. Y paro que la exeeucion de lo fuíodicho rea mas pronta, y efcéliva, la hayan de hacer los Alcaldes ordina,ios de los Pueblos , aísi losque tienen ju, if~ dicion criminal, como los que no tic, nen , dandolcs, y prorrogandolcs j\\í riídicion para efrc caía. Y que don_-, de no huvicre Alcalde en el mifmo Lugar, lo hagan los Jurados, y que las d¡chas penas fe cxecuccn fin cm, bargo de apcl.cion , dandofe la fen• renda con confulradcAcelfor que fea Abogadcaaprobado por vuelho Real Conlcjo,y que fe aplique la dicha pe:• na porccrcias parces ; la una para la Camara , y Fiíco , y la otra para el Juez , y la ocra para el dcnuncianrc,: que en ello, &c. A tfl• or rifpondbno,, 'l"t fo bag• <O~ Dllf!tlil mo el ffi.,i110 lo pidt ; con 9ue ltt ptna po,, I• primera l>tt {,a Je ¡,trdimi,nto Jt 14, ,ne,·,adurias 'l"' l/,:'),,tr,11 /01 111arcb•nter, y buontros, apli,ada por ttrcias parter , /4 unii:a para nur/Jrd Cam11ra,J Fi(to;J ltJ. otr4 para ti J ""-, :, la ttrura para ,I Jmun. dante; y porlafag1111d•/tan co11denado, en la 111ifma pena Je prrdimiento dt lar mttC4d11ri,:r aplir11J4 tfl la mifma farmd~· J m <inq,unttt librd.J partt 11u,flra Ca, mara , y Fifco, y ,n un aiio dt d,jlitr- ro dtl 'J?..eino ; y mandJmos , 'l"t las fi11tencias dttJas po~ los Alca/Je, Or. di11arios , y dondt no los b,rp;,,, por los Jur•do, dt lo, Pueblo, ,on crmfalc 14

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