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R(plir:: Jt:I f"t– cdt1Ue pulimm , .. y Ventas, y Retrat:oS; o Mueftras. ;;7 t1 r,1 tirnJa, 1"' /r,'l,Íeren ,u los Lug,aru d,I 7/._rj¡¡o , jó la m!J,na p,11a de perdi– mirNta Jt tar mtrr:21,JuriM., a¡,lircJdas t·o. mo dicho ,; , J de otrM f"'ª' al a.h,itrio de lo, ,le/ 11.rflr• Co,,frjo. Aunque dle Reino ha recibido finguiar merced en la rcÍpucJl-á,j de– c1cro dd capitulo piimcro del qua– dcrno ultimo, que trata de que los cí– trongeros no puedan vender ,ñerca– durias algunas co el por ,imd, , y v,.. ,cado, y por menuJo, rodavia por lo mucho que i1mrdfa d bien pulllico, y univcrfal de elle Reino,que Íc cou– ceda eareramcnre lo qucdti fuplica– do en d dicho capirulo,pollrandonos' a losRc~le, pies de vuclha !,1gdbd con coda humildad, fuplidmosfe fir. va de repara e en lo conrcnido en los capit1¡los figuienm. ti primero es, que de la prohibi– cion que fe exccprnn en el dicho dc– crero',los que huviere feis ailbs que eí– tuvíeren en polfefsion de rener den– da abiem,y quedando cfh excepcion en pie,ªº viene a tener efrél:o muy t:on~dcrablc lo contenido, porque el Reino íc quen de los daño, q·ue ha– cen los marchantes cflrangeros , _que agora venden a tienda abicrca , y por mrnudocondaño ·nocorio de la Re– pubica , facando el dinero de dh , y citos h:. mas de fcisaños que rcfiden ea cfk Reino,y tienen ,iendJs abier– tas, como agora , y on!i el daño que ha dado ocafion para· fupliear el re– medio quedaría dentro en caía, en que e, juíl:o fe repare. Tambicn es de confideracion el vcr,qucno folamca– cé no les hace d,ño la Ley , pero les mejora fos traeos , y ganancias, pues folos ellos, y fin rie(go de que ccn– gan º"º' comperidores ( pues para los que quificrea venir haí provi['.: (ion ) qu~datian fcñom del cmo,ha- tiendo mayorc,; empleos, y mayorei daños: y los que haroy en el Reino fon los que ball:an , para indinar el Real animo de vuel!ra MageHad a proveer de eficaz remedio, y no hai que cfperar orros, porque por mara– villa hallaran lugar que puedan ocU• par; y fin duda parece, que fe puede .affcgur,r, que losdlrongcros que ey bai in el l\eino hacen mudl3 mayor negociacion , que codos- los. Natiml, les de el. Elfcguado,que folamente fe man– da,, que rengan obligacion de íacar la 11{i1ad de lo que monc:ircn las mér– cad'ui-ías que entdren; yello rambi,n r.ci :id~ vuclh3 Magclhd Íervido Íe podría 'ínejorar en dos cofa~. La pri– m~ra es, que rengan obligacion de fa. car otras C3ntas incrcadurias 1 'como melnra· fo que: entraren en ~l Reino, para suc eón dlo fo.les quirc· la oca. fioii Je faear el dinero , y es to.fa 2,uc Íc acoíl:umbra en los Puercós de' San Sebafl:1an, Bilvao, y otros dé' Efjlañ~. L. fcgunda , quclas mercaduria, qüe ÍC Í:ldicn hay~n de fer de las miíma, del Rc.ino, y que p~ra ello hayan do hacer el rcgiíl:ro en la Tabla de Pam– plona, r i!Jr fianzas tn elb,porquede Otra fütrrc aún fa ciccC:Ucion de l.1Ley; vcri!l(ia a fer oeafionaaa l fraudes ' '/ engaños. Atento lo qua!, Íuplidmoí a vudha Magdhd fc lirva dc'concc– der, como lo rcnemos Íl1plicado, qui– tando la dicha cxccpcion , i:!,Cuetc<! que tomprel1enda a tod<;>s, _ y man– dando faquen el'valor de lo que en• eraren en mcrcadurias de cite nif(.no Reino, )'queden fianzas en la Tabla de Pamplona, y que en la Vitl2 ba– gan el écgiltro , y efümacion, que ca ello rr:cibir~mo, merced. ,{

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