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5 50 Lib. III. Tit. II. De las Arrendaciones 'g,1r, y vecino panicular de elle Rei– no, tcnd,¡ donde poder acudir a p10- vecríc: pues los Arrrndodorcs podran fer compcliJos a dar el trigo . lo que no fe podri hacer l los_que lo odmi– ni {km; porque fe efeufora'1con de– cir, que lo han mcncllcr para sl. Su– plid mos a vucllra Magdbd, mande remediar el dicho agravio, provcyen- <lo, y mancl,ndo , que fin emb~rgo de lo dicha Provifsion (e pueda" ar– re ndar las dichas rerras Eclefiallicas, Deei mas, y Primicias, como antes (e folia hacer , con que los Arrendado– res re11g.111 camara abierta, y guarden bs dcm.is Leyes del Reino. Drmto. Vij}Q el fahrtdicbo <•pir1dQ, fQr <0>1- ump7MiQ11 rlc los Jic/,Qs tres Eflados, or– dtndm"sJ y m1111ddmor, q11e la Pro'Dif,1011 dt /01 111-rc11Ja111imtos HO {e tntimda de las 'Primicias de IM l¡,le/ias. L-, q11ales fa purda,i arrcmlar libremc111e : co11 que ti tiempo de ca,/,, arrmJamit1110 de r/l¡¡s 110 exceda de tres a,io,. LE Y II. Q._UE 'PUE/DA HAVE.111., Aff{'R,_EN– da,io11r; Je Abadi•, , ,1 rt>UM E.dt/1:, j/im. Pampl•- pOr cierta Provifsion de vuef.. ~· t'!'. rro Viífo-Rcy , y Conícjo fe Ltj 1. provcyo, y mmdo, que nai- de en elle Reinn pudieífc te– ner arrcndaciones de Abadías, ni ren– ros Eclefü!ticas, fo las penas conrcni– das en la dicha proviísion. Lo qua! por havcríc provddo en forma de Ley perpetua, y general, y fin havcr– fc hecho a pidimento de los rrcs Eí– cados, fue agravio de elle Reino, y contra íu, Fueros , y Leyes. Y allcn. de de cito fe hl villo por experien– cia , qu<; el ho11cr quitado las dich~s arrcnd,cioncs , es caufa de' mucho! inconvenientes, y daños : y que por caufa de cito no Íe ha podido , ni puede guardar d trigo de d Reino : anrcs ÍC foca de el muy de ordinario, y no le hallan los Labradores quan. do riencn ncccÍsidad , como lo h:1- llacian ha,icudo arréndacioncs. Los qualcs cft:,n obligados a tener cama– ra abicrra, como lo diíponcn las Lc– ye, de elle Reino. Y demls de eíl:o, pues los Legos tienen fuculrnd para poder arrendar Cus haciendas, DO es jullo que a los Eclefiallicos fe les 'lui, re , ni que ellos Ícan de peor conili– cion. Porcnde íuplidmos a vueílra Magcllad mande remediar el dicho agravio., proveyendo , y mandan, do : que fin ·embargo de la dicha provi(iion , ÍC puedan arrendar las dichas Abadías, y remas EckGalli, cas , como ames Íe foli~ hacer : con que los Arrendadores te[lgan camara abierta , y guarden las dcmas Le– yes de el Reino. A lo qua/ tif fQudemos, que !ce/fe la Dt<edl¡ prol>ifsio11, q1<e prol,ibe las ar,e11daci01m, .J fa h•;,a por co,uemplacio11 de los Jiclxir rm Ef}ados como ti 1/Ji110 lo pidt. Co11 1"' los Arm,JaJores u11gan camara a hierta,y ¡,11ardt11 todo lo dtmd, co11te11ido,: J o,·dmado por Lqe, dt efle rJl..ri110. Concuerdan .l ella Ley la Ley 5. Hou¡ : y figuienrcs del lib. , . tit. , 9.

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