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Tu,1,f•, 'Ano ,d, r s S ¡, L,y 9. TITULO II. DE LAS ARRENDACIONES DE LAS PRIMICIAS, Y ABADIAS. L t Y J. Q.,_UE LAS P([{_lMICIAS !DE LAS Ig/if,as fi pu,da11 nrre11J.r por tm a;/o,. ~~~15..!llÓr cierta ProviC. lion de vudho VitTo-Rey , y Co~fejo (e pr_o– veyo, ym,ndo , 9ue naideen ef. .teReino pudicf. fe rú ,cr,arrcnd.t– ciooes -de Abadfas , Diezn1,s , ni Primicias, fo las penas contenida, en la dicha l'rovifsion. L1 qual ))Pr ha– verfe ptovddo en forma qc Ley per– petua, y general, fin haverfo hecho a pidimento de los cm Eílados, fue · :¡¡:ravío nororio bavcdo proveido, y, cxecurado : puci conforme a l.is Le. yes,y reparos de agravios de tíle Rei– no jur,das por vudhaMagclhd , no fe pueden hacer femcjantes Leyes, fi. no es a pedimento de los; rres Efh. dos. Y allende de eílo,, fe hl. viíhl por experiencia , que el havet 9uira– do bs 'dichas arrrndadonc,, es caufa de muchos daños,/; inconvcnienres, en efpecial para las Iglcfias, y p'rimi– cias de ellas, Las <¡~alcs pierden mu– cho en 9uitarle, cfh libcrud , y fe dcíminuye el fer vicio de ellas. Y de– mas de ello, pues los Legos ticneh fu. -diltad para poder arrendor íus ha– .cicnda!, no es jullo, que a los Ecle– liafl:icos fe les quite, ni que dios fcan de peor coodicion. ~anto y m_ds , que pues los Arrendadores , coMfor– mc il la Ley han de teoct cam31'l abi– ttta todo el aiío cada Pueblo, y Lu 0 ¡¡,r,

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