BCC00R51-7-110000000000000000

p,,,,,,,_ n~ Aiiet 1:6-1 ... Lty J6, 548 Lib. III.Tic. l. De las Arrendaciones de los LE Y VII. Ld CIU'DA'D 'DE ipJfM'PLONd baga memoria 1ua11do fa •cabJre ti tirmpo "' 1'" ,ftJ co11/ign•da la Anr,1J•<io11 Je la NitJll, para que fe pro'IJea e,¡ /a confirma. ci,11 de ,jle hrit11do. I Lulhifsimo Scñoi. Lo Ciudod de Pamplona dice : que por lo Ley -6 3. de las Corees del año de 16~ 1. fe confirmaron, y concedieron los 2rrendamicntos que ello.bon introducidos, o Íc havion he– cho e11 lJS Ciudades, y Villos de onces de veimc años,a quando (e hizo la di– cha Ley, , y come otras arrendocioncs tiene introducid, la de la nicve,y por que fo inrroducion no havra fido del tiempo que p., rccc pidia la Ley, ha. viendo dcfpues de lo publicacion de ello pretendido lo dicha Ciudad , que dUba comprchendido ca lo confir– mocion, y conceÍsion que fe bizo por fu Mogelbd, a pedimento de los rrcs Elhdos en las dichas Cortes Genera– les, por quanro quando fe promulgo latlich~ Ley, no faltaban lino cinco, o feis mefes para cumplir los veinte a– ños, Íc llevo plciro con el Fifcol en el Coafcjo Real, y Íc declaro no baver lugar lo que fe pidia por la Ciudad, por ful carie el tiempo que fe ha referi– do , y el pcdimiento de la dicha Ley, fe fundo en que lasCiudades , y Vi– llas de elle Reino h,vian imroducido los arrcndamienco, para acudir l fos gallos ordinuios , y al lufirc , y luci– mienro dcccnre, y que fino renian cfcél:o refulmian muchos daños , y no podrían acudir a la paga de fus o– bligaciones , gallos ordinatios , y ex– rraordinarios, y al Íervicio de fu Ma– gcllad , con la demollrocion que era ju/lo, y havian aco/lumbcado, y que por lo menosde ~quidad fe debían tO· krar, y mas quando eran ' nccdfarim; y fi cfbs razones can fuerces del pcdi– mrnro hicieron fuerza a que la Real clemencia de fu Magellad confirmara los dicl1os arrendamientos, cita Ciu– dad rcprcfcoca a. V. Señoría Jlulhifsi– ma, el lu!he, y lucimiento con que fe ha tratado , y (e debe craror, y las O· bligac\ores mayores, en que por fer mayorticnc de acudir al ÍCrvicio de fu Magellad, con la magnanimidad, demoHrocion, y grandeza que ha a– collumbrado, ultra de que le es muy, neccíl:1rio el dicho arrendamiento pa– ¡a a~udir .\ fus obligaciones , y gaflos ordinarios, y extraordinarios que to• dos los días le le ofrecen, y afsi fupli. ca a V. Señoría llullrifsima fea fcrvi– do de pidir por Ley, que el arreada 4 michco de la nieve de la dicho Ciudad fe declare cll.ir comprchcndido en l:a dicha Ley, y que tengo la mifma fuerza , que los dcmas que fueron confirmados, y concedidos, o bien fe hoga nuevo pedimcnro, que la rccibi– rl mu_y grande. A rJ/o l1o< ref po11Jbno, , qut el •m11. daw,itnto de la 11it"llt rj/J ,01,crdido J la Ci11dad de Pam¡,lo11a, con f•r11ltad de los dd 11urjlro Confejo, para la cofia de l,i fuwtt que fa l,J trahido a ella , J acah,i. do el ri,mpo por 'l"' ef/a dado, J figun el ,fiado 1'" e11to11ce, tu'l>itrt, fe /IOS po– Jr J hacer memoria , para 'i"' adela11tt pro'l>eamos lo que ma, co11'1>mga. TITU.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz