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P,mpf,_ ,,.. .Añ,o J 6 ~ · – L,y 6~. Propios de los Pueblos, y de las Rebaxas. 5'41 L E Y VI. LAS .Aff{_'R._EN{j)JCIONES SIN ptnnijfo a11tes de btinte t1ifos J tfta porte por las IJ(,p,ihlica,, halgan adt/tJute eu detti11- forma~ L. As Ciudade,, y Villas del dicho Reino, para acudi r :l. fu, gaf1:os ordiqarios al luf1:re, y lucimiento dcccn– ,c han inrroducido muchos orr•nda– micntos de Carniccrias , pefcamcrcc– ria, .1-:zcitc limpio , O de vallcn3, nie– ve, rocino , peícado frcíco, y íalado, y orros algunos dellos con permiffo del Real Confcjo , y orros fin el , a lo menos no pueden hoccr fc de que los haya hnvido, fino que de mu– chos aííos ad Íc han ido colcr,ndo, y Íleodo ello anfi el Fi(cal de vucfüa Magdbd , y J ueces de Refidencia han prcrcndido, y prc,cndcn que no han de tener cf<éro los dichos arrcn– damiemo,, y !i a eílo fe dieffe lu– gar rcfulmian muchos daños a la, dichas Ciudades , y Villas , y no po– d,ian acudir a la paga de íus obliga– ciones, gallos ordinarios , y drraor– dinarios, y al fer vicio de vwolha Ma– gcllad, con la dcmonllraeion que es jullo, y que han acollumbrado ; y aunque confcffcmos que es anfi, que hayan de proceder pwniffos, y facul– tades Rcnks, para introcluciríe Ícme– janres arrendamicoros , mdavia de equidad Íe deben colcru los introdu. cidos, y mas quando Con ntccffatios, )' lo dcmas feria oblig:rr i muchos pleitos; y porque eípcramos que vu– cllra Magcllad cr:i todo tiempo ( y mas quando fe cllfo ccld>rando Cor– res) nos hl de hacer merced ufondo de ÍU natural grideza,y liberalidad.Su plicamos a V. Magcllad,mande con– firmar, y conceder por Ley codo, los Tom, II. tk lo 'Rfcoe_, · arrendamientos ; 0 uc h.,n., ahor.1 cÍ– cuviucn introducidos~ O Íc h•J\ticrc.:n. hecho en las dichas Ciudades, y Vi– llas, aun~uc aquí no bayan cf¡,ecili– c.1dos: ddumc que por lo paffodo., y de aquí addantc no le pueda poner cílorvo, ni impcdimcnco :itguno en la exccucion de dios , por el Real Con fe jo, Jueces de Rcfidencia, Fi[cal dcvuc!lra Magellad, mandando qut clb Ley renga fuerza de privilegio, fuc ulcad , y permiffo, y con~eÜion Rea l inviolable, como quiera que no (uban los p1ecios Íupcrio,es, quchaí– ra nqui hao tenido los dichos balri– lllCotos, y dcmis cefos en que coníi[. ten lo, dichos orrendamiemos fin pe1miffo, y que efl:a Ley fea perpe– tua, que en ello recibiremos merced. A rjfo 1101 refpond,1110,, que por (011ftm• pla<ion J,I R,i110 fe l,•ga (omo lo pide: 'º"que(,• ,.1/etntirnJa t11 q,,a,110 J las a;,·mdacio1111 , ,¡,u fi11 p1rmilfo eft,.-11i,– rtu hirrod11áJas de mutr dt 1'tfott .i1lfos J eft• parte , y (011 que el precio Je los baf– tinm,10, , J Je !., arrrnd•áo,m bayo Je fer el m,u bar.ito, que e11 uno dt los trtf. años ultimo, de las dichas arrc11dacio.¡,er hu1'iae l,~t,iJo , como no fa enti,mJa en q,umto J m·reudMilm del p.zu cor-ido , bt– cba can rt"nta : y ordtwd,110.r, y mantJ:imo, J la,-diclw Ciudades, l Villa, , 110 im– Pº"g•11 de aqui adela11re otra, mie),as ar• rwdaáo11rs f,,1 pet11tijfo, ni lar imp11tj}as, y permitidas las ¡med•>1 aummrar de como ,jl.. bitrt11 , como q11eJ,, dicho , pena de qut el Alca/Je, y Rrgimie,,to q11e lo co11- tr•rio l,icitrt11 en fi, a,10·, pagu1 el dicho au111tnto co11 ti q11atro ta>1to , aplicado d famar,,y Fijio, y g•J/01 de Juflicia ,J, ¡,ril>acio11 de oficio , lo 1ual p.ra que me– jor (e ettmpla, mamldm&r, q,~e /01 Jutcrt de R.,fidtncia te11ga11 oúdado de ham th las Rtf,dencia, 1'" tomartn , cargo J, /~ ..'<faJicho,. Zzz ~ LEY¡ D1rrt1r1•
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