BCC00R51-7-110000000000000000

546 Lib. JI. Tit. l. De las Arrendacioncs de los Í\l< vecinos muy pobres, y en cll:e c.á– fo jull:o Ícan favorecido,, y ampara– dos los que mediante fu buen govier– no tienen rica, y fobrada fu Rcpu– blica, p1ra que mros fe animen a lo mcímo,y Íeconliga un fin tan impot– r.me; por lo qual en ptcmio de fu buena adminill:racion, fuplica a V. Señoría llull:tiísima ÍC lirva de fopli– cad. fo Magell:ad conceda por Ley, lo contenido en los capitulo, figuicn– tcs. Lo primero , que los Álcaldcs , y Regidores de la dicha Vi.lla, puedan c;lar trccienrqs ducados en cada un año, dados a l9s que puliere!\ en pre– cio.5 mas batos los ball:imcotos, que fon la carne, vino, y azeite que fe hu. viere de vender en ella paro fos ve. cinos, habitantes, y moradore,, para que con ell:o queden focorridos los Pobres, cuyo numero es gr.nde, y a– cudan otros a refidir, y morar en ll dicha Villa, para que ficndo como es &onteraquede mas poblada de lo que oy ell:a, y que el modo Je Jarlo,, '/ dividir la caaridad en los arrenda– mi.-nms dc carne, y vino, y ,dminif. tracicn, o arrcndJcion de azeicc,que– dc al alvcdrio de los Alcaldes , y Re– gidores en fuaiío. Lo fegundo, que pot quanto la Pmoquial de la dicha Villa ell:a em– pezad~ a rccdi6car, y no fe ptoíigue la obra por Ícr mu y pobre , y tanto que ha fido neccífario , que el Confc– jo Real concedidfc pcnniflo l 1, di– cha Villa, para hacer cierro teparo, pueda la dicha Villa ayudar h dicha obra, y el ornato, y culto Divino con otros trecicnros ducados en cada un año, y que lo uno, y 1~ otro Íe les p•Í– fc, y admira en cuenta en las rc(,den – cias, y que fe entienda mientras cll:e íobroda, y no empeñada la did1a Yilla. to tercero, que por quamo el fas !ario de los Abldcs , y Rrgidores c,r tan cono , que d del Alcalde monea ,;inco ducados , y el de cadd uno de los Rcgidocc·s íolos quatro, y es anci– quiísimo. Atendidas las razones di– chas, Íe autnenlc deíucrcc, que d del Akolde íea diez y íeis ducodos , y et ·de cada uno de los Regidores doce <lucados. Suplicamos l V. Scñoria Jlull:rifsi– tna fe lirva de íuplicarlo .i íu Magef. rad, hacicndole clb merced i b dicha Villa, que en ello recibira merced. 11'or ro11lrmplaci01l' dr ti Rri110 ,011«. D,rr,,f¡ drmo, a !. Jicba Villa, que de lofab,·a. Jo de las rt11ta, de rila purdd facar trr- cie11to1 Ju,adss, f'arci 'Jtlt t'II rada ifll a11o fa pu,dau pr,flar J lo, Amndadous d, los baf}imt11lo1 de las cnrhts .. 1'ino, y aceite, rcparti,ndolostntre la, dichas tres arrtnJarione,, ,onfar,1,e la 11tafsid.J, y utilidad d, rada u11a dt dla,, ro11 qut los Arm,Jadom l·,yan d, dar ji4nza, abo. nadas de bofoerlos J I• /l illa al j,i, de f,u arrtndacio•u , .J lO/li"' haya11 dt dar c11rnra dr lo f11fo,licl,o , .J Jr/ modo·d, la dif}ri611ciofl en 11urjlro Co11{rjo : J afsi bien co11udrmos J la Jicba Villa , qut mit11tras rflu-vierefahrada, y no tmpeña- Ja, purda arnJir can d11cit11tos Jurado, t11 cada mt ai/o patd la F.brica de la Igltf,a, bafta qut rjlc MabaJa d, fabricar, J tl Alcalde pu,Ja 1/t~ar Jfr;:_ ducad~, dt fa- lario,J los Rtgidom cada od,o dura.los. LEY

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz