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544 Lib. III. Tit. l De las Arrendaciones de los 1),mto; Viflorljobtedid,o capirulo , orJmJ- p,nnpr.. n.::1 1 A1'o 1 S 7 6. l.ty 17. Qyder- ,,. ,. m-or 1 J ,wmdJmos , ']Ht fi bag1t camo ,l ~ino lo pid,. LE Y 11. SOB'l/._E, LAS rI?._E'BAXAS IDB LAS Árrn,daáonef. P Or la Ley 3. de las Corres de Eírclla dd aíio de 6 7. fe hizo perpetua la Ley , que trata de las rcbaxas , que fucle ha– ver en los arrcndaciones Conccgilcs. Y por experiencia~ y platica , que (obre dio fe h, tenido, conviene que a la dicho Ley (e aíiJ<hn los capitulas figuiences : porque fe emimde feran ¡1tilcs, y de mucho provecho. Lo primero , que los veinte dias que da la Ley para hacer rcbaxa en las arrendacioaes, fe cuenten de IDO· mcnro a momcnco , porque fe evita– ran con dlo mue hos plcicos. lrem, que d u\rimo dia , quando fe cumplieren los veiruedias de la di– cba Ley , fe junten los Alcaldes, y J ur~dos dos horas antes, en el lugar donde (e hicieren las dichas arrenda. cienes , y alli Íe hagan las ultimas re– haxas : y paff.1da aquella hora, no ad– miran arras rebaxas. lrem , que l, d·ich, Ley, que ha. bla en las arrcndocioncs de las carni. .ceri,s, riendas , y ballimcnros de las Republicas , f,. cambien , y Íc cmicn– da en codas las arrcndociones de los -propios, y renras de los Pueblos, y Molinos, Socos, y ocras cofas, y que lo, P" jas de losMolinos, y orros pro– pio, ÍCnícjantcs, fran havidas por rc– baxa. Ircm, que en las rcbaxas no haya dones en dinero de panc de las Repu– blicas, o Regimicmo. lrcm, que los dones que Íc promc- tieren fran íolamcnce los que don los Alcaldes, y Regidores, y no fcan va– lidos los que piden los que toman las arrcndacioncs. Suplicamos a vuclln Mageírad , mande añadir ~la dicha. Ley los capítulos íufodichos , y que fe obfcrvcn , y guarden , como por d ios fe conricne. Vijlo /o, fobr,Jicbos capitulo, , por contemplaci011 Je los dichos tres Ejlado, , ordrudmos , y manddmo1, q"t fa haga e~ mo ,1 'l<fino lo pide por tilo,. LE Y· III. Q!!E LOS Q!!E Atf{_'l/JENIDAN. paguen d lo, plazo, f,11 fi,fpendtr la paga ,J /obre que 11• fe J,11 tfp,w. L Os Arrendadores de los pro– pios de los Pueblos, como fon, c.:arnicrria, taberna, y panadería, y de otras cofas, que los Pueblos arriendan. Y los Arrendadores d~Dignidades , Aha– ,Ji., , y orras cofas , fuclcn hacer fus efcriruras poblicas, y afsieruan en ella. los plazos,y rie.mpos en que han de p, gar los precios de la< arrenda. tienes. Y ceniendo por Leyes de elle Reino las cales cfcripruras publicas cxecucion ap,rejada, los tales Arren– dadores han remado forma, y bufca– do orden p•ra no pagar en fo, pla– zos , y rie111pos, lo que deben por las ralcs arrcndaciones, con achaques, y finiell r.1s relaciones, que hacen en el ConÍ<:jo, )' h Cmtc, ca muy grande J.,iio de clk Reino, y les fufpenden los maod,unienro.S cxc:cucorios , qu• por las arrcndaciones conrra ellos e[. ran concedidos: y les difieren, y dan, y alargan los plazos de 1,s pagas. Su. plicimos ii vucllr2 Mogeírad , man– de provecc acerca de ello, y, ordene , "JUC Pamph, ,,.,Añ,, l S 69~ L•J '4'

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