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de Curiales, y otros: 4 lccm, que li le ofreciere fa. car hechos aju(tados delos pleito,, fi quiíieren las p•rres que oísi ílan los Procuradores , :l ellos el Íemá– nero /es ícñalc lo que le pareciere, o pudiere merecer por el irabajo. 5 lrcm , que íi las partes qui– fieren quando coníulcan fobrc · al– gun negocio al Abogado , que aí– li/lan los Procuradores , íe le haya de dar por elle trobajo :l. dos rea– les por larga que Íca la confcren. cía, con calidad de que fi íin em– bargo de ella fe huvicre de hacer cíctipco, no fe le haya de dar mas de folos dos reales; y que codo lo referido no fe encienda con los Pro– curadores que d 'cuvicren apenfiona– dos por las pJrtcs con fal,rio , y por Pueblos. Suplicamos :l vuef– lrl Mageilad fea íervido de cóncc~ der por Ley , de que los Procura– dores no puedan llevar mas , ni otros derechos , que los exprdfa– dos en elleArancel , caífandolos con. forme a" el , el T aífador delos Tri– bunales Reales, y que de los dere– chos que aÍsi íc raliiren , y paga. ten , pongan recibo en el plciro, que aíii lo eÍp<ramos de la Real clemencia de vucfha Magellad, que en ello, &e, t-Íagafa como ti ~ÍHO lo pide, ,x. b,mt~. rrpto ,11 la oblig,rioi, d, afsiflir lo, Procaradorrs J lar rD11firmria, q11e fe t1(1>ieren co,i lor Abogado, p.ra i11for- marlor de lo, ntgocior , ,11 q11e b,i de quedaf a /11 arbitrio la afsíjlmcia; ¡,,. ro fi co11,,.rritrt11, 11ob,111 de p01itr. lle- llar má, derechor, que lot rxpujfa,lo1 en ef!..e pedimm~o:. LIBRO

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