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E/!rlt:.i, e,Aiwdt 1 69:,. ú¡ 31. 540 Lib. II.Tic.XXXVIII. De losDerechos LE Y XV. .&RANCEL DE LOS PROCU– radoru. T ~dos los Minifl:ros, que hai en vucllros Tribunales tie– nen fu Arancel , yderechos fubidos, de los que les coca por fu ocupacion , y pueden llevar a– qucllós fcgun el empico que tienen, menos los Tribunalesde vuefhos Tri– bu11ab Reales, queenos por b Ordc- 11.1111.l I o. lib. 1. tit, 14, cfül difpueno, que (obmcmc puedan llevJrdurance la J,linicion del pleito , fino es fcis r<alcs C.11\dlanos; ypo1q11c p.ucce, queena Ordenan~ no fe ha proél:icado, pues lo «¡uc fe h:i dlilado , yenila aélualmcncc es, 9uccn la introducion de qualqt•iera cauG que fea, fc les p,gJ :l los dichos Procur,1dorcs quatro ,des por fu en– cargamiento , y no mas; y por no ha– vet punto fixo de lo que fe lesdebe dar, y pagar por razon de fu ocupl– cion, dios nufinos fe hacen p.:igo de lo que les plrcce a fu advirrio, Gn que haya mas 13flacion que lo que e– llos dicen;" y co11 ene motivo todos los Nacur.,lcs de dlc Reino fc hall•n con notabÍc dcfconfodo de no fuber le, que fe les debe dat :l los dichos Procuradore; por razon Je fu trab.ijo. Y ¡x,ra obi.1r los inconvcnicmcs que puc.Jen refulr:ir , de que ellos excedan f" llevar m.1s derechosde lo que pue– de merecer ÚI crob.,jo, conviene lé ha– ºª Ar.mccl , como hai para todos los fos dcm:is Mi11iílros, y que fcgun b ullieion que fo hicim por el Taffi– dor de los Tribunalcs Reales puedan cobm Úh excedet en cola alguna ; y el que h:l parecido ·eonviniontic es el líguicutc. 1 1?1·imcr.1~1enre por el cncarg:i- mientb, qucfe les~, de pagar qua– ero reales , como (c h:l acollumbr~- . do, y 9ue de todas las peticiones de lJs que d,fpone h Ordcn:inz.1r , . lib. r. tit. 14. fol. 110. de .!Js Orden.111- z.15 Reales, que lé les haya de pagar :i dos rdcs de cada peticion. De ca– da pcticion de enanzo <¡uc ech:lren, a tarja, caJa Procurador a fu pme. 2. !tem , a!simifiuo fc llln expe– rimemado muchos inconvcniences de no concurrir los Procuradores :l hacer los cferipcos, ,¡uc fon de la obliga– cion de los Abc-gados , porque mu– chas veces /i,cruc, que los tales Abo– gados q1undo hacen los cfcriptos no íé hJllan emcrados de todo lo que fe h:,11., aélnado en d pleito, y convie– ne, que :i hacer los efcriptos fe hallen preÍcmes los Procuradores , para que advicrmn del hecho de los negocios, Y IJUC todos los efcriptOS que afsi hi. cicrcn los dichos Abog,dos, vay~n fir– nudos, :l dem:ls de ellos por los di– chos Procuradores ; por fer ellos las pmes fonmiles , y por la ocup.1Cion que h.111 de tener en informar' J los Abogados , CÍCrivir , e iníltuir :l bs partes, remi:ir bs copias de,loscfcrip– tos,y íi, prdent,1cion, y por el cuidldo de cobrJr los autos del Oficio , lle– varlos al Abog:1do , y bolverlos orr.t VC'Z al Oficio , fe les de :l e.ida d'.JS re,,lcs, 3 ltem , a!simifino es ncccffaiio, y conviene, que los Procuradores aÍ– íitbn :i todas bs lccur.,s de los nego– cios, <pie fc ven en Corte , y Con– íejo, aCsi en difi111civa , como en in– ciJemes , porque ellos como los ac– c,un , fc hall.111 con todJs bs no:ici 1s del hecho, y de no alsinir puede re– fi,lur el que fe omitJ alguna circunf– t.1nci,1 en la rclJcion , que confiib el no juzgar conforme fe debe , y por cada unJ de dichas lcturas (c les h~y.1 de pJgJr a dichos Procura:lorcs :i do, re.ilcs, aGi en difinitiv.1, como en in– cidente. Iccm,

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