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de Curiales, y otros, ~anzas, y ciracion por la pane, lleve d Alcalde por la firm, ocho mmvc– Jis; y medio _rd d E!crivano, De I os primcrru fincando, , llevo d Alcalde ocho m,r•vedis , y el EC: crivano diez, y de los fcgundos fin– cando,, una mja el Alcalde, y me– dio real d E!crivano, De qualquiera comi!sion para exa• minar tdligos, hacer villa de ojos, y otro qualqukr defpacho, lleve el Al– dJe a ocho maravedís, y el Elcri– vano dos torjas, De el examen de qualquicr tcfügo •n que el Alcaldc (e liallarc prelenrc, lleve medio real, y el Eícrivano un real. De la rafhcion de collas , y au,o de iummcnto, una tarja el Eíc1ivano. Oc c¡ualquim fianza, y ÍU miado en caufa civil, ú criminal , lleve un real el Eícrivano. De qualquier ueslado de fentcncia diiini,iva, medio· real d Efcrivano, y de las intcrlocurorias doce maravedí.. De la fegunda cxecuroria , el Al– ealde ocho maravedí, , y el Efcrivano d~ ce mar,ved is. De las cxccutorías por rdacion , Ú con inltrcion de Ícntcncías, 11 en vir– tud de efcripmra guarcnrua, el Alcal– de una rarja por boja, y el Efcrivano dos rarjas. De un mandamiento porfcíl'orio, el Efcrivano lleve un real. De l.,s ,equilicorias en caufa civil, ó criminal , el Alc.lde ocho mmve– dis por la firma, y el Efcrivano me• dio rCJI por el defpacho. ~ De las í11hibicíones de nueva obra, d Efcrivaoo d0::e tn.1ravedis, y ocho el Alolde por la firma. De la condenatorfa , y ltntenci., que fe hacede la dcmanda,ó pedimento ver– bal,ocho maravedís el Efcrivano,y otros ocho el Alcalde. Oc lascuradurias ,·alsi de pcrfons, y bienescomo ad litem,al Alcalde una m– Tom. ll. dtl- Re¡of, ja por la lirm1 , y al Elcrivano ero rar• jas. Delascapruras para prender,ylibran. zas, pm que los reos gocen de libertad, al Akaldc unacarja, yal_Efcrivano me– dia. De las confianz.u delos pleitos,<! E(.. crivano rres carjas por cada una, no lle. vando mas de do, confianzas a cada par– re. De lasvill:ude los pleitos quehicie. ren los Alcaldes, lleve el Alcalde medio rcal,rto llegando a doce ducados el pedi• menro. De las rubricas que los Alcalde cch:!~ ren en qualquier dc(pacbos judicialc's, o exrrajudici.ilcs , Ucvm:l. media rarja por cada una, Suplidmos a vue!ha Magdbd fea íervido de concedemos por Leylo con• tenido en olle Ar,ncd, y que todas la.1 pcrfonas comenidas en él, no c1cedan de los derechos que fc lcnabn en cada cofu, pena de c¡uano tmro, aplicada la mirad :l la pcrÍooa :i. quien fe le llevaren mas derechos que los permitidos, y la O· ua mitad pora la Camara~y Fifco, yde. nunciantc por tercias parres, que en ello, &c. A ,jla or re/pDnd~maro 1'" fa h11ga co- 1'mn,. "'º el Rtina la pidr. Conducen las leyes I L . , 4. y dos N,1i. figuiences fobrc derechos de Relatores en memoriales aju(bdos, y otras cofas, tlt. 1 6. de cfic lib. a. Yyy a LEY
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