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·538 Lib. II. Tít. XXXVIII. De los Derechos rclacion de autos dos reales. De las que~a, ciiminaks do, rea– les, aunque tenga una, y ma. hoja,. De los recados para recibir las pruebas dos reales , aunque tengan una, y mas hojas. De los tefümonios , para que el Rcp.rridor nombre Comilfario, y de prorrogacion de termino, medio real. Do,las libnnzos-para lebanm di– nero de el Depofito- con rclacion de autos, dos reales. De los ouros que tcfüficm ca el Deroli10 paro lcbancar dinero, o de– polnalle, dos reales. Del creslado del auto del Oepoli– ro' que fo da a la parce, inclufo el dcfpacho de la compulforia , dos reales. De las fobree.mas , cxecutorias, autos, y capturas probcidas por Jue– ces inferiores, lierc tarjas y media. De los mandamientos poífdfo– rios , exccutorias ccnfales, tcquili– rorias , cicacioncs por cdiélos, fcgun– dos fincandos, exccucorias de Hidal– guía, y Íentcncias por patente, Ícis tarjas por b primera hoja , y de las demas i real. Oc bs peticiones pan que los Uxe– res íaqucn los pleitos, medio real, con que no fe cargue la tarja de el auto. Oc las condemrorias que dcfpa– chan en las ¡,offadas de los Semane– ros, con la relacion de la dcclatocion del defendicnte, diez mjas y medio. De los autos en en que k manda po, los Semaneros, que ambas parres olegllen, prueben, y conclupn quan– do fe pide condenatoria, real y me– dio. Oc Jo, lcvanramicmo, de embar– go, con b rdacion que Íe hace, dos réJlc,. Oc los auros qnc tellifican quando los reos fon preguntados al rmor de eflaacuíacion , un real , . y la ocuPo-– cion, y trabájo que tuviere en recibir las declaraciones de los reos , (Q, caífc el Juez ame quien fe tomare, Oc los autos que cdl:ifican quand-, fe d.i tormento a algun r<o, ocho r<..– lcs, incluía d auto de rarilicacion. De la comulacion de los pleitos, media rarja por cada hoja. Las poífas de los pleitos , no fe p.,._ gue fino r,n íolamenrc lo que en co– da Tribunal fe aCtuatc; y li fe p1t/i,n– rarc algun libro, o proceífo, Ce pague la comulacion de las bojas que cirirc la parre que le preícnto. De cubiertas, y cofer los pleitos, fo lleve un real tan folamcme, por.am – bas portes, con tal que las cubiertas Í<,n de pergamino, y no lo licndo co fe lleve nada , y aunque fc.a de gr•• volumen no fe lleve mas de lo dicho, ALC..WDES (DE LOS JUZGA 1 d~, ,yfus Efcri'))•Ms, Primeramente , de qualquiera ci~ racion, o emplazamiento que defpa– ch:hen , lleve el Alcalde ocho mara– vedís, y el Efcrivano orros ocho ma-, ravcdis. De qualquiera auto judicial qua hiciere el Eícrivaao, quarro marave– dís. De aífenrar lademanda, y refpuef. ta verbal pox el EÍCiivano, ocho mas ravedís. Oc qualquiera copia , o trcslado que diere el Efcrivano, diez marave– dís por hoja, y por el figno Ícis mara– vedí,. De qualquiera poder que tefüfica– lC el Ekrivano , y fu trcslodo un real. De lo!' mandamientos de íacu p1cnda, , o 1modarla1 refümi~ con 6?.I!~

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