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536 Lib. II. Tic. XXXVII. De los Derechos Ddo, memoriales ajufiados que fe fod ren puedan llevar lo que fe le, rafs:ire por Jo, femaneros del Confe– jo , u Corte , precediendo mandato de que fe faque hecho aju!hdo, pero no puedan llevar nada de lo, que qui– íicren focar volumoriamemc. SEC'llfiTA'RJOS (DE CONSEJO. Prim~amcntc,por qualquiera def. pacho fe le, feñala a do, reales. De qualquicra all:o judicial una rar– ja,pagada por mi,ad por c•da parre. De los tre,lados de efcripturas , y probanzas a medio real por hoja,con obligacion de refümir 1 llsp,mcs las efcripruras originalc, que prdcnta– ren,junrando rreslados de ellos en los ptciro,. De la pronunciacion , y lernra de qualquiera Í<mencia difinitiva a ca– torce maravedís, y ficrc de inrerlo– cucoria. Del creslado de cada fencmcia pa– r> clplciro, un real , y de las imcrlo– cu<0rias medio rcal pagado uno , y otro por mirad por cada parte. De cada notificacion judicial , me– dio real, y un real de la, cxcrajudicia– lcs, pagando uno, yerro por l,s par– tes a cuya in lhncia fe hacen. De el original, y rresbdo de cada poder, dos reale,. De las fianzas originaks,y fus rrcf– lados, dos reales. De las curadurías, que fe difcier– nen anee los dichos Seererarios, dos reales. De d examen de cada tcfiigo , a dos reales, indutfa la prcfcnracion , y juramrnco. De qualquicra captura para pren– der, dos reales, y lo mifmo de las~– branaas, que defpachl.reo para que fcan puefios en libc1tad los r.os . De los refümonios que d.ln de ha• ver prefenrarlo agravios, medio real. De la rclacion que liiciereu en el Tribunal, ii anee el Semanero Je b culpa que rcfulca contra los reos al tiempo que pidieren libmad, u para orro qualqoicr efell:o, d.:is reales. De la co,nunicacion de proban– zas, y efceipruras, a Íeis maravedí, por hoj,. De cada confianza quando los pl<icos fe entregaren a los Abogados, y Procuradores, Íeis tarjas de las dos primera,, cargadas a cada parre, y en cad., in{hncia eanfolamcnce, y de las dcmas confianza.s a rrcs rar jas. De c,da incidente que dcfpachi– rc-n en femancr?a, dos rralcs, aunque tenga mucho trabajo. De bs ratTaciones de cofias, que fe hacen en las potTadas de los Semane– ros, incluía el juramento , y declara 0 cion de !a parce, dos reales. De qualquiera titulo que dcf¡ia. choren para Abogados , Efcriv.rnos Reales, l'orreros, y otros Minifiros, fcis reales. De las cartas execurorias de HiJal 0 guia, y los pcrmiífos que vln lirm, , dos por el Señor Virrey , y Confcjo, dos reales por la primera hojJ, y por las dcmas a real. De las rcquiÍtforias para fuera de efie Reino firmadas por el Señor Vir, rey , y Confejo, ms reales. De los mandamientos potfc!forios que v3n firmados por el Señor Vir– rey , y Confcjo , tres reales. De las licencias para pidir ofiiarim por el Reino , que vl n firmadas por el Señor Virrey, y Confcjo, eres rea, les. De las fcgundas execororias con infercion de /enceocias, y rclacion de auros , tres re.tics. De los recados p>ra n ibir la, prue.
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